VERA/SERVICIO DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Peñaloza Parra, abogado en representación de Richard José Vera Urdaneta, ciudadano venezolano, cédula de identidad para extranjeros N°27.126.617-0, con domicilio en calle Vargas Bustos N°1082, comuna de San Miguel, interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia temporal del recurrente, omisión que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que solicitó el beneficio migratorio el 18 de octubre de 2023 y que a la fecha no ha recibido ninguna respuesta, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. Solicita se acoja el presente recurso, ordenando al Servicio recurrido pronunciarse sobre la solicitud de permanencia temporal. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones indica que la solicitud que motiva la presente acción fue presentada el 18 de octubre de 2023, la que se encuentra actualmente en etapa de “resolución” desde el 18 de abril de 2024. Afirma que, estando en tramitación la solicitud y contando con documento de identificación vigente y válido, la recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente, por lo que concluye que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. En cuanto al tiempo de tramitación, refiere que el aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país tuvo como consecuencia un alza importante en la cantidad de solicitudes recibidas, que significó un retraso irresistible para la autoridad, circunstancia que ha sido reconocida como una situación de caso fortuito, previsto como excepc
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Richard José Vera Urdaneta en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que dicha repartición deberá́ emitir el pronunciamiento correspondiente en su oportunidad, previa verificación de la identidad de la recurrente y requisitos pertinentes que deban concurrir al caso, dentro del plazo de noventa días corridos, contado desde que la sentencia quede ejecutoriada. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°3036-2025 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Peñaloza Parra, abogado en representación de Richard José Vera Urdaneta, ciudadano venezolano, cédula de identidad para extranjeros N°27.126.617-0, con domicilio en calle Vargas Bustos N°1082, comuna de San Miguel, interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migracione
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