ADRIAN MARCELO PAREDES RUIZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Claudio Quiroga Hinojosa, en representación de Adrián Marcelo Paredes Ruiz, de nacionalidad peruana, interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la Resolución Exenta N°25441450, de 21 de agosto de 2025, que rechazó la solicitud de residencia temporal y dispuso el abandono del país. Afirma que el motivo de la decisión fue que su representada no cumplía suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, al no presentar copia de la sanción por residencia irregular en el país. Solicita se deje sin efecto la resolución y se ordene reanudar el procedimiento administrativo. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa que el recurrente el 9 de enero de 2023 solicitó permiso de residencia temporal y el 12 de septiembre del mismo año, le informó que debía acompañar, entre otros antecedentes, el comprobante de pago por residencia irregular en el país y su certificado de antecedentes penales. Explica que sin cumplir con la referida carga el 12 de diciembre de 2024 le informó que su solicitud se encontraba en causal de rechazo y le otorgó un nuevo plazo para acompañar antecedentes. Concluye que al no cumplir nuevamente con el requerimiento dictó la Resolución Exenta N°25441450, de 21 de agosto de 2025, que rechazó solicitud de residencia y dispuso el abandono del país en el plazo de 15 días de conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 Tercero: Que la Policía de Investigaciones de Chile, informa que revisado el Sistema de Gestión Policial la recurrente no registra orden de expulsión vigente, así como tampoco, órdenes de aprehensión arrestos o arraigos en su contra. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nomb
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Adrián Marcelo Paredes Ruiz, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°1697-2025-Amparo
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Claudio Quiroga Hinojosa, en representación de Adrián Marcelo Paredes Ruiz, de nacionalidad peruana, interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la Resolución Exenta N°25441450, de 21 de agosto de 2025, que rechazó la solicitu
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