JOSE MIGUEL FERRADA ARENAS C/ NOELIA ANTONIA JARA AVENDANO
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2025
Materia
FALSIFICACIÓN DE LICENCIAS MÉDICAS O PENSIONES ART, 202
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala por mayoría de sus integrantes, compartiendo el análisis realizado por el Juez A Quo en su resolución y sin perjuicio de que las alegaciones formuladas por la defensa en cuanto al fondo, las que deberán ser discutidas en la etapa procesal correspondiente, estima que la resolución impugnada, en cuanto dejó sin efecto la medida cautelar especial, se ajusta a derecho, razón por la cual, SE CONFIRMA la resolución de fecha veintiocho de octubre de dos mil veinticinco dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Curacautín que acogió la solicitud formulada por la defensa del imputado MARCO ANTONIO PONCE COFRÉ dejando sin efecto la medida cautelar establecida en el artículo 156 bis del Código Procesal Penal, esto es, la suspensión de la facultad de emitir licencias médicas durante la investigación Decisión adoptada con el voto en contra del Ministro Sr. José Héctor Marinello Federici, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada y mantener las medida en cuestión, atendida la gravedad del delito formalizado al imputado. Devuélvase. N°Penal-1471-2025. (cwm)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. A lo principal y otrosí de las presentaciones de folios 9 y 10: téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala por mayoría de sus integrantes, compartiendo el análisis realizado por el Juez A Quo en su resolución y sin perjuicio de que las alegacio
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