SIN INFORMACION

YORBYS JOSE MARCANO TINEO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Yorbys José Marcano Tineo, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones de Chile, consistente en la Resolución Exenta Nº 2500100233988 de 5 de diciembre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso su abandono del país en el plazo de 30 días, acto que estiman vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 Nº7 de la Constitución Política de la República. Explican que el amparado reside en Chile desde hace más de cinco años, mantiene vínculo laboral vigente, carece de antecedentes penales y cuenta con núcleo familiar establecido en el país, incluyendo hijo de nacionalidad chilena. Señalan que la resolución impugnada no pondera adecuadamente dichos antecedentes, ni considera el interés superior del niño, afectando gravemente su libertad ambulatoria. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, indicando que la solicitud fue rechazada por no acompañar carpeta tributaria del empleador ni acreditar pago oportuno de multa por residencia vencida. A folio 9, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de amparo procede frente a toda amenaza o perturbación al derecho a la libertad personal y seguridad individual, conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, los recurrentes impugnan la Resolución Exenta Nº 2500100233988 de 5 de diciembre de 2025, que rechazó la solicitud de residencia temporal del amparado y dispuso su abandono del país en el plazo de 30 días, acto que estiman vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 Nº7 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que, informando la recurrida señala que la solicitud fue rechazada por no haber acompañado la amparada, la carpeta tributaria del empleador, ni haber acreditado el pago oportuno de multa por residencia vencida. Cuarto: Que, la actora en esta sede acompañó el comprobante del pago de la multa correspondiente, carpeta tributaria del empleador, antecedentes previsionales que acreditarían su arraigo laboral y, certificado de antecedentes penales, sin anotaciones. Quinto: Que, los antecedentes acompañados subsanan los cuestionamientos efectuados por la recurrida, sin perjuicio de la necesaria evaluación de los mismos, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, en tal sentido.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 Nº7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de don Yorbys José Marcano Tineo, dejándose sin efecto la Resolución Exenta Nº 2500100233988 de 5 de diciembre de 2025, debiendo el Servicio Nacional de Migraciones, reabrir el procedimiento a fin de evaluar la documentación acompañada en esta sede, emitiendo posteriormente pronunciamiento como en derecho corresponda. Adjúntese la documentación acompañada ante esta Corte. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-5127-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Yorbys José Marcano Tineo, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones de Chile, consistente en la Resolución Exenta Nº 250

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