SIN INFORMACION

OGAZ ORTIZ ANGELA DEL CARMEN/CAJA COMPENSACION LOS ANDES-OHIO NATIONAL SEGUROS DE VIDA SA

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Ángela del Carmen Ogaz Ortiz, quien interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, y la empresa aseguradora Ohio National Seguros de Vida S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en haber hecho firmar la primera de las recurridas a la actora un documento en virtud del cual renunciaba a los seguros contratados con el mencionado asegurador, lo que a su juicio vulnera las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 1, 3, 9 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se restablezca el imperio del derecho, ordenando esta Corte a las recurridas a restablecer el seguro contratado entre la recurrente y Ohio National Seguros de Vida S.A. Relata que se afilió a la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes el año 2009, contratando un seguro de vida a tercer que la mencionada Caja le ofreció. Lo anterior, bajo la convicción de que se trataba de una póliza de seguros de dicha Caja de Compensacion, quien no le dio la información correspondiente, no obstante la actora de manera periódica la solicitó en sus respectivas sucursales, respondiéndole siempre a la protegida que estaba todo bien. Refiere que posteriormente, en una oportunidad le manifestaron que sus archivos se habían perdido, pero que le darían una respuesta a la brevedad, lo que tampoco ocurrió, puntualizando el día 26 de junio de 2024, y luego de diversos reclamos por los descuentos que se hacían a su pensión, solicitó su renuncia a Caja de Compensación Los Andes, otorgándole la recurrida un formulario de desafiliación, pero que no era de la Caja, sino del seguro contratado, el que firmó con la creencia y convicción de que renunciaba a la Caja de Compensación, sin que ninguna de las recurridas le hiciera presente que debía seguir pagando su seguro de vida, por lo que en definitiva solicita se restablezca el imperio del derecho, orden

Fundamentos

considerando que no se regularizaron los pagos de la prima del seguro. Argumenta que al tenor de los hechos relatados en la acción de protección de autos, que la aseguradora no tiene ningún tipo de responsabilidad de en la firma de el o los documentos firmados en la Caja de Compensación toda vez que, tal como se expone en el recurso, estos fueron firmados en sus dependencias, no teniendo la aseguradora conocimiento alguno de la firma de los documentos que se mencionan en el presente arbitrio cautelar, por lo que no tuvo participación alguna en la gestión de la firma de tales instrumentos. Hace presente que el término del contrato de seguros celebrado entre Ohio National Seguros de Vida S.A. y la recurrente no guarda relación con el documento que esta habría firmado, sino en la falta de pago de prima por parte de la asegurada, gestión que fue realizada en apego a lo dispuesto en el artículo 528 del Código de Comercio, lo que deviene en que no ha existido acto u omisión arbitraria que vulnere derechos fundamentales de la actora, solicitando en definitiva a esta Corte el rechazo del recurso de protección interpuesto en todas sus partes; CUARTO: Que, como ha sostenido reiteradamente esta Corte, el llamado recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de carácter cautelar de emergencia, destinado a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales de la autoridad o de particulares que impidan, amaguen o perturben ese ejercicio. Son presupuestos de esta acción cautelar de protección: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Sobre el punto la jurisprudencia de nuestros tribunales ha dicho que la arbitrariedad implica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, falta de proporción entre los motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley; QUINTO: Que, el acto que se califica de ilegal y arbitrario lo constituye el hecho de haber hecho firmar Caja de Compensación los Andes a la actora un documento por el cual se desafilió del seguro de vida que había contratado con Ohio National Seguros de Vida S.A., lo que a su juicio vulnera las garantí

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, la acción deducida por doña Ángela del Carmen Ogaz Ortiz, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, y la empresa aseguradora Ohio National Seguros de Vida S.A., Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-4324-2025. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Paula Rodríguez Fondón, conformada por el Ministro (S) señor Sergio Córdova Alarcón y la Abogada Integrante señora Catalina Infante Correa.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Ángela del Carmen Ogaz Ortiz, quien interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, y la empresa aseguradora Ohio National Seguros de Vida S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en haber he

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