LANDEROS/MUNICIPALIDAD DE GORBEA
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, a Folio 1, compareció doña Olga Mireya Landeros Espinoza, chilena, educadora diferencial, cédula nacional de identidad N° 15.249.118-2, domiciliada en la comuna de Gorbea, quien interpuso acción constitucional de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Gorbea, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su Alcalde don Jorge Andrés Romero Martínez, trabajador social, cédula nacional de identidad N° 15.250.985-5, ambos domiciliados en calle Ramón Freire N° 590 de la misma comuna, por estimar que la recurrida incurrió en actos arbitrarios e ilegales que han privado, perturbado y amenazado las garantías fundamentales comprendidas en el artículo 19 numerales 1 y 24 de la Constitución Política de la República. Expuso que se desempeñaba como coordinadora y ejecutora en el Programa “Habilidades para la Vida II”, perteneciente a JUNAEB y al Departamento de Educación Municipal de Gorbea, realizando talleres de autocuidado y apoyo emocional en comunidades educativas. Relató que, tras el diagnóstico y posterior fallecimiento de su madre por cáncer de vesícula, comenzó a padecer sintomatología consistente en episodios depresivos moderados, por lo que inició tratamiento psiquiátrico y psicológico, recibiendo reposo laboral mediante licencias médicas sucesivas entre junio de 2023 y enero de 2024. Indicó que dichas licencias fueron rechazadas por la COMPIN, razón por la cual interpuso recursos de reposición, los que —según afirmó— se encontraban en etapa de evaluación por contraloría médica, pendientes de resolución y notificación, incorporando antecedentes del médico psiquiatra tratante, informe psicológico y antecedentes personales. Sostuvo que, no obstante lo anterior, la Municipalidad de Gorbea, en su calidad de empleador, dictó las resoluciones ORD N° 09, de fecha 10 de enero de 2025, y ORD N° 358, de fecha 15 de mayo de 2025, emitidas por la Directora interina del Departamento de Educación Municipal, doña Carmen Gloria Robles Hi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones arbitrarias o ilegales que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. Lo anterior supone estar en presencia de un derecho indubitado de que sea titular el afectado y que la amenaza o privación sea actual, por manera que, en caso de acogerse la acción, esta Corte pueda adoptar las medidas adecuadas para reparar el agravio. SEGUNDO: Que, la recurrente doña Olga Mireya Landeros Espinoza interpuso recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Gorbea, denunciando actos arbitrarios e ilegales consistentes en descuentos de sus remuneraciones derivados del rechazo de licencias médicas. Señaló que se desempeñaba como coordinadora del Programa “Habilidades para la Vida II” y que, a raíz del fallecimiento de su madre, presentó un cuadro depresivo que motivó tratamiento médico y licencias entre junio de 2023 y enero de 2024. Indicó que dichas licencias fueron rechazadas por la COMPIN, encontrándose pendientes los recursos administrativos interpuestos. No obstante ello, la Municipalidad ordenó descuentos por un total superior a $8.000.000, sin esperar resolución definitiva, lo que le habría provocado un grave desmedro patrimonial y afectación a su integridad psíquica. Fundó su acción en la vulneración de los derechos a la vida e integridad psíquica, igualdad ante la ley, igual protección de la ley y derecho de propiedad sobre las remuneraciones, solicitando dejar sin efecto los descuentos, la restitución de las sumas descontadas y que se ordene a la recurrida abstenerse de efectuar nuevos descuentos. TERCERO: La Municipalidad de Gorbea, al evacuar informe, solicitó el rechazo del recurso de protección, señalando que los hechos denunciados no eran efectivos, pues las licencias médicas de la recurrente fueron rechazadas por la COMPIN y los recursos de reposición se encontraban resueltos y debidamente notificados, todos con resultado desfavorable. Afirmó que, conforme al artículo 63 del Decreto N° 3 de 1984 del Ministerio de Salud y a la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, el empleador se encuentra obligado a reintegrar las remuneraciones indebidamente percibidas cuando el rechazo de las licencias ha quedado firme, por lo que los descuentos practicados se ajustaron a derecho. Añadió que la recurrente ya había deducido un recurso de protección anterior por los mismos hechos, del cual se desistió, configurándose la triple identidad propia de la cosa juzgada. A su vez, la Superintendencia de Seguridad Social informó que la recurrente no interpuso reclamo alguno ante dicho organismo respecto de las licencias cuestionadas, evidenciando que no se agotó la vía administrativa, la cual es de
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que SE RECHAZA, sin costas, la acción de protección deducida por doña Olga Mireya Landeros Espinoza, en contra de la Ilustre Municipalidad de Gorbea. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante Sr. Sergio Oliva Fuentealba. Rol N° Protección-2727-2025.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, a Folio 1, compareció doña Olga Mireya Landeros Espinoza, chilena, educadora diferencial, cédula nacional de identidad N° 15.249.118-2, domiciliada en la comuna de Gorbea, quien interpuso acción constitucional de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Gorbea, persona jurídica de derecho público, repr
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