1º JUZGADO DE LETRAS DE OSORNO

PUNOÑANCO/

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2025

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se origina, en síntesis, en una cadena de no muy afortunadas circunstancias que se resumen de esta manera: a) Un inmueble en la ciudad de Osorno fue embargado por el Fisco para responder de deudas del dueño para con el Estado de Chile, en causa del año 2012; b) En el año 2015, el dueño prometió vender el inmueble a la actual apelante, pero en lugar de someter la celebración del contrato prometido a la condición de alzarse el embargo, se lo sometió a un plazo suspensivo; c) El plazo se venció, en marzo de 2019, sin que se alzara el embargo; d) la promitente compradora demandó la ejecución forzada y la correspondiente indemnización; d) El juez del grado negó el cumplimiento coactivo, pero no por tratarse de una promesa inválida, sino entendiendo que la demandante no había probado el cumplimiento de su parte; e) La Corte de Apelaciones, constatando que el precio se había positivamente pagado, revocó esa sentencia, controvirtiendo el argumento del juez a quo, pero dando la promesa por perfectamente válida, y ordenó ejecutarla forzadamente (y pagar la cláusula penal); f) El juez del grado, en sede de ejecución del fallo, suscribió la compraventa por escritura pública, representando a la promitente vendedora; g) Requerida luego la inscripción conservatoria de ese título, el Conservador de Bienes Raíces la negó, por entender que existe un embargo vigente, que el acreedor no ha consentido la enajenación, y que la decisión de la Corte no puede entenderse como una autorización judicial, puesto que ella debe provenir del juez que conoce la causa en que se trabó el embargo; h) Reclamada esa negativa del Conservador, el juez civil rechazó el reclamo, suscribiendo los argumentos del Conservador; i) Esa decisión fue objeto del recurso de apelación a cuya decisión se aboca el presente fallo. SEGUNDO: Que, como puede apreciarse, ese conjunto de hechos pone a la actual apelante en una situación absurda: El Estado de Chile suscribe, representando a su contraparte, una compraventa de un inmueble que ha pagado y cuya posesión material detenta; y el mismo Estado de Chile niega la inscripción conservatoria que transfiere el dominio, porque existe un embargo para garantizar una deuda del promitente vendedor, de hace catorce años atrás, con el mismo Estado de Chile. Como se aprecia, el origen causal de casi todas estas circunstancias se encuentra en omisiones de la parte vendedora o en el actuar del Estado de Chile, sea a través de sus organismos recaudatorios, sea a través de sus órganos jurisdiccionales, pero no en hechos u omisiones de la parte que ha resultado perjudicada por ese conjunto de eventos, esto es, la compradora doña María Angélica Punoñanco Pailapichún. TERCERO: Que ese conjunto de circunstancias ha puesto a esta Corte en la necesidad de decidir un caso para el cual, en verdad, no existe ya una solución legalmente regulada. Las normas jurídicas tienen supuestos fácticos concretos de aplicación, y si esos supu

Fallo

se resuelve que SE ACOGE LA RECLAMACIÓN intentada en autos, y en consecuencia, el Señor Conservador de Bienes Raíces de Osorno procederá a inscribir la escritura pública de compraventa, Repertorio N.°5.101, de fecha 8 de octubre del año 2024, otorgada ante Notario Público de Osorno don Pablo Eisendecher Bertín, mediante la cual don Luis Meza Marín, en su calidad de Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Osorno, en representación legal de maderas Santa Bárbara Limitada, vendió, cedió y transfirió a doña María Angélica Punoñanco Pailapichún el inmueble de calle Pedro Montt, interior, comuna y provincia de Osorno, de una superficie aproximada de setecientos noventa y ocho coma cincuenta metros cuadrados, individualizado como sitio número uno en el plano archivado bajo el N.°N-385, subinscribiendo asimismo la cancelación de la inscripción de dominio que rola a fojas 4.076 vuelta bajo el N°4.253 del Registro de Propiedad del año 2007. Regístrese y comuníquese. Redacción del Abogado Integrante Sr. Juan Andrés Varas Braun. N°Civil-1398-2025.

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C.A. de Valdivia Valdivia, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se origina, en síntesis, en una cadena de no muy afortunadas circunstancias que se resumen de esta manera: a) Un inmueble en la ciudad de Osorno fue embargado por el Fisco para responder de deudas del dueño para con el Estado de Chile, en causa del año 2012; b) En el a

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