BOJANIC/FISCO DE CHILE(DGAC)- (CASACIÓN Y APELACIÓN)D.D.H.H. (LTE) - VUELVE A TABLA.-
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2025
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Que, en lo principal de la presentación de folio 34 del cuaderno principal, comparece doña Daniela Domínguez Domínguez, abogada Procurador Fiscal (s) de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, por la parte demandada, deduciendo recurso de casación en la forma contra la sentencia definitiva dictada por el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, mediante la cual se rechazaron las excepciones de preterición legal de los demandantes, además rechaza la excepción de reparación satisfactiva al actor, rechaza además la excepción principal de prescripción de la acción civil de 4 años en virtud de lo dispuesto por el artículo 2332 del Código Civil, además rechaza la excepción subsidiaria de prescripción de la acción civil de 5 años en virtud de lo dispuesto en el artículo 2515 en relación con el artículo 2514 del Código Civil. Se rechaza también la alegación subsidiaria de regulación que el daño moral debe considerar los beneficios consistentes en la reparación y guardar armonía con los montos establecidos por los Tribunales. Y se acoge la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral interpuesta a fojas 1 y se condena al Fisco de Chile a pagar en favor de doña Ximena Carolina y Natalia Andrea, todos Bojanic Abad, la suma de $60.000.000.- (sesenta millones de pesos) para cada una. Señala además que la suma indicada deberá reajustarse y devengará intereses corrientes del modo que se señala en el fundamento cuadragésimo cuarto. Y por último no se condena en costas a la demandada. Y
Fundamentos
considerando: 1°) Que, el Fisco de Chile sustenta su recurso de invalidación formal en la causal prevista en el artículo 768 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por haber sido pronunciada la sentencia por un tribunal incompetente. Expone que el
Fallo
fallo impugnado ha sido pronunciado por el tribunal incompetente infringiéndose con ello lo dispuesto en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, precepto que dispone que la acumulación se podrá pedir en cualquier estado del juicio hasta antes de la sentencia de término, supuesto que se verificó en este caso concreto. En segundo lugar, expone que el artículo 97 del Código de Procedimiento Civil, señala que siempre que tenga lugar la acumulación, y que el curso de los juicios que estén más avanzados se suspenderá hasta que todos lleguen a un mismo estado. Refiere que por el estado diario se notificó la resolución dictada el 21 de junio de 2024 por el 23° Juzgado Civil de Santiago, que dio lugar a la acumulación de autos, señalando expresamente que, atendido que ambos procesos no se encontraban en la misma etapa procesal, pues en los presentes autos se había citado a las partes a oír sentencia, y que por lo tanto, una vez recibida en el 23° juzgado civil, se suspendería su tramitación hasta que los autos ROL C-7769-2023 de dicho tribunal se encontraran en el mismo estado. El 23° Juzgado Civil ordenó oficiar al 20 juzgado civil, informando lo resuelto y no obstante lo resuelto no se cumplió por este último tribunal, por ende ha transgredido las normas citadas precedentemente. Este vicio ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia recurrida, por haber sido dictada por un tribunal incompetente. Refiere que el vicio denunciado es reparable con la inv
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. I. En cuanto al recurso de casación en la forma. Vistos: Que, en lo principal de la presentación de folio 34 del cuaderno principal, comparece doña Daniela Domínguez Domínguez, abogada Procurador Fiscal (s) de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, por la parte demandada, deduciendo recurso de casación en la
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