JESIMAR ANDREA MARIN SALAZAR / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Jesimar Andrea Marín Salazar, quien, mediante formulario, deduce recurso de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado el Oficio Ordinario N° 73595357 de 25 de junio de 2025, que dio inicio a un proceso sancionatorio de expulsión en su contra otorgándole un plazo de diez días hábiles, para evacuar los descargos, por haber ingresado al territorio nacional por paso no habilitado eludiendo el control migratorio. La recurrente expone que abandonó su país de origen, Venezuela, debido a la grave crisis económica, social y política, alegando que su retorno implicaría riesgos para su integridad y vulneración de derechos humanos. Acompaña contrato de trabajo, certificado de afiliación a AFP, referencias personales, planilla de pago de pasaporte, certificado de antecedentes penales, acta de notificación de expulsión y certificado de residencia, con el objeto de acreditar su arraigo en Chile. A folio 6, el Servicio Nacional de Migraciones evacúa informe, solicitando el rechazo del recurso, señalando que la expulsión fue decretada conforme a derecho, en virtud de que la amparada ingresó al país por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, configurándose la causal prevista en el artículo 127 N°1 en relación con el artículo 32 N°3 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Se hace presente que la amparada fue notificada del inicio del procedimiento sancionatorio mediante Oficio Ordinario N°73595357 de 25 de junio de 2025, otorgándosele plazo para presentar descargos, lo que no realizó. En consecuencia, se dictó la resolución de expulsión y se fijó la prohibición de ingreso por cinco años, conforme a lo dispuesto en el artículo 136 N°4 de la citada ley. A folio 8, la Policía de Investigaciones de Chile evacua oficio, señalando que la recurrente, registra denuncia por infracción al artículo 32 N°3, “los que ingresan por un paso no habilitado”, en relación con el art. 127 N°1 de la Ley 21.32
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de amparo, regulado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, procede respecto de toda persona que sufra privación, perturbación o amenaza a su libertad personal y seguridad individual, debiendo adoptarse las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, se recurre en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado el Oficio Ordinario N° 73595357 de 25 de junio de 2025, que dio inicio a un proceso sancionatorio de expulsión en su contra otorgándole un plazo de diez días hábiles, para evacuar los descargos, por haber ingresado al territorio nacional por paso no habilitado eludiendo el control migratorio. Tercero: Que, informando la recurrida, señala que en la especie se configuró la causal prevista en el artículo 127 N°1 en relación con el artículo 32 N°3 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, esto es, habiendo sido notificada la amparada del inicio del procedimiento sancionatorio mediante Oficio Ordinario N°73595357 de 25 de junio de 2025 y, habiéndose le otorgado el plazo para presentar descargos, esta no lo hizo. Cuarto: Que, conforme a lo previsto en el artículo 19 N°7 de la Constitución, el derecho a residir y permanecer en el territorio nacional está condicionado al cumplimiento de las normas legales. Asimismo, el artículo 22 N°6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que el extranjero que se halle legalmente en el territorio de un Estado parte sólo podrá ser expulsado en cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley. En la especie, la amparada no se encontraba en situación migratoria regular. Quinto: Que la medida de expulsión persigue la protección de bienes jurídicos relevantes, como la seguridad de las fronteras y la migración ordenada y regular, y se encuentra expresamente prevista en la normativa vigente. No se advierte,
Fallo
por tanto, ilegalidad en su dictación, toda vez que la autoridad administrativa actuó dentro de sus atribuciones y con apego a la normativa vigente, razón por la cual el recurso de amparo debe ser desestimado. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de 19 de diciembre de 1932 sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por doña Jesimar Andrea Marín Salazar, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-5073-2025.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Jesimar Andrea Marín Salazar, quien, mediante formulario, deduce recurso de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado el Oficio Ordinario N° 73595357 de 25 de junio de 2025, que dio inicio a un proceso sancionatorio de expulsión en su cont
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