ZÚÑIGA SANDOVAL VANNIA / SOCIEDAD DE INVERSIONES GLOBAL SPA
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1°) Que el recurrente se ha alzado en contra de la resolución de 11 de septiembre de 2025 que declara de oficio la caducidad de la acción por despido indirecto. 2°) Que, del mérito de los antecedentes, aparece que la demandante puso término a la relación laboral el 15 de mayo de 2025, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, presentando la demanda el 30 de agosto de 2025, previo rechazo del reclamo administrativo tramitado ante la Inspección del Trabajo entre el 26 de mayo y 30 de junio de 2025. 3°) Que, el artículo 168, inciso final, del Código del Trabajo dispone que: “El plazo contemplado en el inciso primero se suspenderá cuando, dentro de éste, el trabajador interponga un reclamo por cualquiera de las causales indicadas, ante la Inspección del Trabajo respectiva. Dicho plazo seguirá corriendo una vez concluido este trámite ante dicha Inspección. No obstante lo anterior, en ningún caso podrá recurrirse al tribunal transcurridos noventa días hábiles desde la separación del trabajador.” 4°) Que, atendido los términos imperativos de la referida norma, la suspensión del plazo debido al reclamo presentado ante la Inspección del Trabajo y
Fundamentos
considerando que la demanda fue interpuesta dentro del plazo máximo de 90 días hábiles desde la terminación de la relación laboral, solo cabe concluir que en la especie la acción de despido indirecto fue interpuesta dentro del término legal.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca la resolución apelada de once de septiembre del año en curso, en causa RIT M-547-2025, por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel y, en su lugar, se declara que la acción de despido indirecto no se encuentra caducada, por lo que el tribunal a quo deberá proveer como en derecho corresponde la acción, por juez no inhabilitado. Devuélvase. N°721-2025 Laboral.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) Que el recurrente se ha alzado en contra de la resolución de 11 de septiembre de 2025 que declara de oficio la caducidad de la acción por despido indirecto. 2°) Que, del mérito de los antecedentes, aparece que la demandante puso término a la relación laboral el 15 de mayo de 2025, de conformidad a lo dispuesto en el artículo
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