GUSTAVO IGNACIO RIVEROS ONAT C/ DANIEL GODOFREDO CASTILLO USLAR
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2025
Materia
PREVARICACION DEL ABOGADO.ARTS. 231 Y 232.
Resultado
ABANDONADO RECURSO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Atendido lo expresado por el señor Relator, ministro de fe para estos efectos y de conformidad a lo previsto en los artículos 223 bis inciso cuarto del Código de Procedimiento Civil y 52 y 358 del Código Procesal Penal, no habiendo comparecido el abogado recurrente a esta audiencia, se declara abandonado el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de dieciséis de diciembre del año en curso, dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por la que se decretó la medida cautelar de prisión preventiva, por peligro de fuga, fijando al efecto una caución ascendente a $2.000.000, respecto del acusado Daniel Godofredo Castillo Uslar. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. N°Penal-6810-2025. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Paula Rodríguez Fondón, conformada por el Ministro (S) señor Sergio Córdova Alarcón y la Abogada Integrante señora Catalina Infante Correa. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se declara abandonado el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de dieciséis de diciembre del año en curso, dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por la que se decretó la medida cautelar de prisión preventiva, por peligro de fuga, fijando al efecto una caución ascendente a $2.000.000, respecto del acusado Daniel Godofredo Castillo Uslar. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. N°Penal-6810-2025. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Paula Rodríguez Fondón, conformada por el Ministro (S) señor Sergio Córdova Alarcón y la Abogada Integrante señora Catalina Infante Correa. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Dejo constancia que el abogado Carlo Domenico Descalzi Contreras, recurrente de apelación en representación del imputado Daniel Godofredo Castillo Uslar, concurriendo personalmente en la antesala, le manifestó a este relator que no realizaría alegato en estrados, manifestando que el imputado actualmente se encuentra en libertad, previo pago de fianza, pudiendo desistirse del recur
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