SANDOVAL TORO JUAN JOSÉ /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, quienes interponen acción constitucional de amparo en favor de Juan José Sandoval Toro, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar que la Resolución Exenta N° 2500100310916, de once de diciembre de dos mil veinticinco, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia temporal y se dispuso su abandono del territorio nacional dentro del plazo de treinta días, vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, garantizado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Exponen que el amparado ingresó al país y, el 17 de agosto de 2023, presentó solicitud de residencia temporal ante el Servicio Nacional de Migraciones. Señalan que dicha solicitud fue rechazada mediante la resolución ya individualizada, fundándose en que no se habría acompañado la documentación exigida por el artículo 22 del Decreto Supremo N°177, en particular, la carpeta tributaria del empleador o contratante. Agregan que, el amparado no habría contado con una oportunidad efectiva para subsanar la observación formulada por la autoridad administrativa, decretándose derechamente el rechazo de la solicitud y la orden de abandono del país. Indican, asimismo, que el amparado mantiene residencia en Chile por un período aproximado de tres años, cuenta con contrato de trabajo vigente y carece de antecedentes penales tanto en Chile como en su país de origen. Sostienen que la orden de abandono dispuesta afecta directamente la libertad ambulatoria del amparado, al impedirle permanecer en el país y obstaculizar la posibilidad de regularizar su situación migratoria mediante nuevas solicitudes, por lo que solicitan que se deje sin efecto la resolución impugnada y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones emitir un nuevo pronunciamiento, otorgando al amparado plazo para remitir la documentación requerida y decidir con
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por la presente acción constitucional de amparo, se impugna la Resolución Exenta N° 2500100310916, de 11 de diciembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia temporal presentada por el amparado Juan José Sandoval Toro y se dispuso su abandono del territorio nacional dentro del plazo de treinta días, por estimarse que dicha decisión afecta su libertad personal y seguridad individual, al haberse adoptado sin otorgar una oportunidad real y efectiva para subsanar la omisión documental observada, fundándose el rechazo en la supuesta falta de acompañamiento de antecedentes exigidos para el otorgamiento del permiso solicitado. SEGUNDO: Que, el Servicio Nacional de Migraciones señala que el amparado no cumplió con los requisitos documentales establecidos en la normativa migratoria vigente, en particular, por no haber acompañado la carpeta tributaria del empleador exigida por el artículo 22 del Decreto Supremo N°177. Añade que dicha omisión fue oportunamente comunicada mediante requerimientos electrónicos, otorgándosele plazos para subsanar y formular descargos, los que no permitieron desvirtuar la causal de rechazo, por lo que la resolución impugnada y la orden de abandono dispuesta constituyen una consecuencia legal prevista en el artículo 91 de la Ley N°21.325, sin que exista acto ilegal o arbitrario que afecte las garantías constitucionales invocadas. TERCERO: Que, atendido el tenor del libelo, la reclamación del amparado se sustenta en no haber sido debidamente informado de las observaciones formuladas a su solicitud de residencia temporal, ni de las causales que posteriormente derivaron en su rechazo, privándosele así de la posibilidad real y efectiva de subsanar las omisiones advertidas o de impugnar oportunamente dichas decisiones en sede administrativa o jurisdiccional. En efecto, si bien el Servicio Nacional de Migraciones acompañó a su informe copia de la comunicación de 9 de abril de 2024 -mediante la cual se requería la remisión de documentos adicionales- y del documento nominado “notificación de previo rechazo” de 4 de septiembre de 2025, lo cierto es que no ha acreditado en autos la efectiva notificación de tales actuaciones al amparado, en los términos exigidos por la normativa vigente. CUARTO: Que, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 51 de la Ley N° 19.880, “Los decretos y las resoluciones producirán efectos jurídicos desde su notificación o publicación, según sean de contenido individual o general”, de modo que, tratándose de actos administrativos de carácter particular, como los de la especie, su eficacia queda supeditada a que exista constancia de una notificación válida y oportuna al interesado. La ausencia de acreditación de dicha notificación impide tener por configurado un emplazamiento efectivo del amparado, vulnerando con ello las garantías mínimas de un procedimiento administrativo racional y justo, y tor
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de don Juan José Sandoval Toro, y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100310916, de once de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones y, en su lugar, se ordena a la autoridad migratoria reabrir el procedimiento administrativo respectivo al estado de notificar válidamente al amparado la comunicación que da cuenta de los antecedentes faltantes a su solicitud de residencia temporal, otorgándole un plazo no inferior a sesenta días a fin que pueda acompañar los documentos necesarios, debiendo posteriormente pronunciarse conforme a derecho. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-5108-2025. En Valparaíso, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, quienes interponen acción constitucional de amparo en favor de Juan José Sandoval Toro, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar que la Resolución Exenta N° 2500100310916
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