2º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE OSORNO

BANCO DE CHILE/MOELLER

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2025

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

C.A. de Valdivia Valdivia, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos; Se reproduce la sentencia en alzada a excepción de los

Fundamentos

considerandos octavo a décimo segundo, que se eliminan, y se tiene además presente: PRIMERO: Que, el abogado don Mauricio Fehrmann Miranda, interpone recurso de apelación en contra de la sentencia de quince de octubre de dos mil veinticinco, que rechaza la demanda contemplada en el artículo 5° inciso 3° de la Ley 20.009 interpuesta por Rodrigo Alejandro Casas Calderón, en representación del Banco Chile S.A., en contra Lilian Ivonne Moeller Lagos, por no haberse acreditado actuar doloso o culpable en las transacciones bancarias realizadas, con costas. SEGUNDO: Que, la controversia guarda relación con la aplicación de la N° 20.009, en lo pertinente corresponde determinar si las operaciones electrónicas desconocidas por la cliente pueden serle imputadas por concurrir dolo o culpa grave, circunstancias que, de conformidad del artículo 5° del referido cuerpo legal excluyen de responsabilidad de la institución bancaria. TERCERO: Que, el segundo juzgado de policía local de Osorno, rechazo la demanda interpuesta por no haberse logrado acreditar la existencia de dolo o culpa grave de la señora Moeller Lagos, en la realización de las operaciones objetadas. CUARTO: Que, esta corte advierte que del análisis integro de la prueba rendida en autos, existe un error en la valoración de la prueba, toda vez que, del examen de los medios de prueba allegados en la oportunidad procesal pertinente, se encuentran suficientemente acreditado que la demandada incurrió en una conducta gravemente negligente, de acuerdo a lo siguiente: Las operaciones bancarias impugnadas solo pueden llevarse a cabo con las claves secretas, personales e intransferibles y clave dispositivo de aprobación MIPAS, el cual opera mediante una clave dinámica, que es una tercera clave de seguridad, que funciona al crearse un nuevo destinatario, que llega vía mensaje de texto al celular del cliente, que tiene por objeto validar las operaciones. De conformidad a los documentos acompañados en segunda instancia, consistente en fotocopia de WhatsApp y correo electrónico, la demandada reconoce que la llamaron a su celular “textual” Me llamaron supuestamente de este tema de criptomonedas y al parecer ingresaron a mi celu como que era yo. La prueba testimonial rendida por 2 testigos contestes en los hechos, declaran que el Banco de Chile, no puedo negarse a realizar las operaciones, toda vez que las claves fueron ingresadas correctamente como si quien estuviera haciendo las transferencias fuera la propia demandada, quien es la responsable de la custodia de sus claves secretas y antecedentes personales. La prueba confesional coincide con la prueba documental y testimonial, respecto a que las operaciones desconocidas no es posible efectuarlas sin las claves y datos personales de la demandada, que opero la clave secreta para acceder a la aplicación MIBANCO, la clave secreta de la aplicación MIPASS y la tercera clave dinámica que llego al celular de esta para poder efectuar la primera de las transferencias

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en la Ley 20.009 y demás normas legales pertinentes, se REVOCA la sentencia apelada de fecha quince de octubre de dos mil veinticinco, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Osorno y en su lugar se declara que: 1.- Se acoge la demanda interpuesta por el Banco de Chile S.A., 2.- Se declara que las operaciones electrónicas reclamadas son imputables a la demandada, por concurrir culpa grave en su actuar., 3.- Se libera al Banco de Chile S.A., de la obligación de restitución por la suma $2.860.000; 4.- La demandada deberá restituir el pago o abono legal de 35 unidades de fomento, ya recibidas., 5.- Se condena en costas a la demandada. Redacción del Abogado Integrante Sr. Luis Felipe Galdames. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Policia Local-209-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos; Se reproduce la sentencia en alzada a excepción de los considerandos octavo a décimo segundo, que se eliminan, y se tiene además presente: PRIMERO: Que, el abogado don Mauricio Fehrmann Miranda, interpone recurso de apelación en contra de la sentencia de quince de octubre de dos mil veinticinco, que rechaza la dem

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