SIN INFORMACION

ZEA CONTRERAS EDWIN DAVID /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece el abogado Ernesto Manríquez Mendoza, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Edwin David Zea Contreras, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la Resolución Exenta N° 2500100290852, de 1 de diciembre de 2025, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva y se dispuso su abandono del territorio nacional, por estimar que dicha actuación afecta su derecho a la libertad personal y seguridad individual garantizado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado obtuvo una visa de residencia temporal el 21 de septiembre de 2022, con vigencia hasta el 21 de septiembre de 2023. Señala que, con posterioridad al vencimiento de dicho permiso, el 21 de agosto de 2024, procedió a realizar el cálculo de la multa correspondiente por postular de manera extemporánea a la residencia definitiva, efectuando dicho trámite bajo una infracción distinta a la que resultaba aplicable, multa que fue impuesta mediante Resolución Exenta N° 24397482 y pagada. Indica que, con el 27 de agosto de 2024, presentó solicitud de residencia definitiva. Añade que, el 11 de abril del presente año, recibió una comunicación del Servicio Nacional de Migraciones en la que se le requirió subsanar la multa asociada a su situación migratoria, oportunidad en la que acompañó el comprobante del pago ya efectuado. Refiere que, posteriormente, mediante Resolución Exenta N° 2500100290852, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó su solicitud de residencia definitiva por no haber remitido copia de la sanción por residir en el país con el permiso vencido, disponiendo además su abandono del territorio nacional dentro del plazo de quince días. Agrega que, con posterioridad al rechazo, procedió a calcular y pagar la multa correspondiente conforme a la infracción que estima aplicable. Por lo expuesto, solicita que se acoja el recurso de amparo, se deje sin efect

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por la presente acción constitucional de amparo, se impugna la Resolución Exenta N° 2500100290852, de 1 de diciembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva presentada por el amparado y se dispuso su abandono del territorio nacional, decisión que -según sostiene-afecta su libertad personal y seguridad individual, en cuanto se funda en la falta de acreditación del pago de la multa por residencia irregular, pese a haber acompañado antecedentes y efectuado pagos en el marco del procedimiento administrativo. SEGUNDO: Que, el Servicio Nacional de Migraciones informó solicitando el rechazo del arbitrio, señalando que el amparado postuló a la residencia definitiva encontrándose en situación migratoria irregular y sin haber acompañado copia de la sanción por dicha infracción, requisito exigido por la normativa vigente, que fue oportunamente notificado de la causal de rechazo y otorgado un plazo de diez días hábiles para formular descargos, los que no desvirtuaron la observación formulada. Añade que el rechazo y la orden de abandono dispuesta constituyen una consecuencia legal prevista en la Ley N°21.325, que no se ha decretado orden de expulsión en su contra y que el pago de la multa efectuado con posterioridad a la resolución impugnada resulta extemporáneo. TERCERO: Que, sin perjuicio de que el amparado no acreditó haber pagado dentro del plazo de diez días hábiles conferido en la notificación de previo rechazo la multa correspondiente a su residencia irregular, lo cierto es que en esta instancia jurisdiccional sí ha acompañado comprobante de pago de la sanción aplicable a dicha infracción, efectuada el 4 de diciembre del presente, antecedente que no ha expresamente reconocido por el Servicio Nacional de Migraciones. Ello resulta demostrativo de la voluntad del amparado de cumplir con las exigencias migratorias y regularizar su situación. CUARTO: Que, asimismo, consta que con anterioridad el amparado había pagado -por error- una multa distinta, correspondiente a la infracción prevista en el artículo 106 de la Ley N°21.325, por retraso en la solicitud de cédula de identidad, pago que fue recibido y validado por la autoridad administrativa. Tal antecedente permite concluir que la falta inicial de pago de la multa correcta no obedeció a una negativa o desinterés del amparado, sino a un error en la determinación de la infracción aplicable, posteriormente subsanado. QUINTO: Que, asimismo, del tenor de la notificación de previo rechazo emitida el 11 de abril de 2025, se advierte que la autoridad administrativa se limitó a señalar, en términos genéricos, que el solicitante “no remite multa por residencia vencida”, sin precisar de manera clara y comprensible que el comprobante de pago acompañado por el amparado correspondía a una infracción diversa -artículo 106 de la Ley N°21.325- y no a la sanción aplicable por residencia irregular prevista en el ar

Fallo

Por lo expuesto, solicita que se acoja el recurso de amparo, se deje sin efecto la resolución impugnada, se ordene a la autoridad migratoria retrotraer el procedimiento administrativo, reconocer el pago realizado y con base en ello resolver conforme a derecho la solicitud de residencia definitiva. A folio 6, informa el abogado Daniel Baltra Goity en representación del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que Edwin David Zea Contreras solicitó residencia definitiva el 27 de agosto de 2024, mediante solicitud ID N° 71185332, indicando que su permiso de residencia anterior venció el 21 de septiembre de 2023, razón por la cual postuló encontrándose en situación irregular. Señala que el solicitante no remitió copia de la sanción por residir en el país con el permiso vencido, requisito exigido para el otorgamiento del permiso de residencia definitiva, motivo por el cual se le comunicó la causal de rechazo y se le otorgó un plazo de diez días para presentar antecedentes, mediante comunicación electrónica. Agrega que el recurrente reconoce haber recibido dicha comunicación y que, el 22 de abril de 2025, efectuó descargos a través de la plataforma electrónica, acompañando un comprobante de pago de multa por infracción al artículo 106 de la Ley N°21.325, además de un certificado de cotizaciones previsionales. Indica que, vencido el plazo conferido, los antecedentes aportados no desvirtuaron la causal invocada, por lo que se rechazó la solicitud mediante Resolución Exenta N° 2500

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece el abogado Ernesto Manríquez Mendoza, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Edwin David Zea Contreras, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la Resolución Exenta N° 2500100290852, de 1 de diciembre de 2025, mediante la c

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