10º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP C/ PAULETTE SCARLETTE COFRÉ SÁEZ.

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

hechos era su pareja, es posible concluir que en el actual estado de investigación no se encuentran suficientemente satisfechos los requisitos de la letra b) del artículo 140 del Código Procesal penal, los que determinan una variación de la necesidad de cautela respecto de la imputada que permite vislumbrar que los fines del procedimiento pueden satisfacerse con medidas cautelares de menor intensidad, como la del artículo 155 letra a) y d), esto es, arresto domiciliario en su modalidad de total y arraigo nacional. Por lo antes señalado y lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada en audiencia de dieciocho de diciembre del año en curso, por el 10° Juzgado de Garantía de Santiago, que mantuvo la prisión preventiva de la imputada y se declara que Paulette Scarlette Cofré Sáez queda sujeta únicamente a las medidas del artículo 155 letras a) y d) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total y la prohibición de salir del país, respectivamente, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Acordada contra el voto del ministro señor Carvajal, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada, por estimar que no han variado las circunstancias tenidas a la vista por esta Corte el día 8 de septiembre pasado, dado que el informe sicosocial y el peritaje al teléfono de la imputada, aparejados al procedimiento carecen de la entidad y significación como para alterar las necesidades de cautela que emanan de la gran cantidad de droga incautada, la gravedad de la pena asignada al delito, el bien jurídico tutelado, la sanción legal probable y eventual forma de cumplimiento. Comuníquese vía interconexión. N° 4250-2025 Penal

Fallo

se declara que Paulette Scarlette Cofré Sáez queda sujeta únicamente a las medidas del artículo 155 letras a) y d) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total y la prohibición de salir del país, respectivamente, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Acordada contra el voto del ministro señor Carvajal, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada, por estimar que no han variado las circunstancias tenidas a la vista por esta Corte el día 8 de septiembre pasado, dado que el informe sicosocial y el peritaje al teléfono de la imputada, aparejados al procedimiento carecen de la entidad y significación como para alterar las necesidades de cautela que emanan de la gran cantidad de droga incautada, la gravedad de la pena asignada al delito, el bien jurídico tutelado, la sanción legal probable y eventual forma de cumplimiento. Comuníquese vía interconexión. N° 4250-2025 Penal

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San Miguel, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco Sala: Tercera Sala Rol: 4250-2025 Penal RIT: 3334-2024 10° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Relator: Carolina Cordero Jara Casatulado: MP.C/ PAULETTE SCARLETTE COFRÉ SÁEZ. Tipo de recurso: apelación cautelar personal Escritos resueltos en audiencia: 2 San Miguel, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Oídos los intervinientes y

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