MATIAS JESUS RETAMAL MUNOZ C/ MANUEL JESUS MOLINA VELASQUEZ
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2025
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA/COMUNICAR
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídas las intervinientes que participaron en esta audiencia, compartiendo los
Fundamentos
fundamentos del juez a quo, que se dan por reproducidos, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en audiencia de veintiocho de diciembre del año en curso, que no dio lugar a la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado MANUEL JESUS MOLINA VELÁSQUEZ, inserta en la carpeta virtual RIT 1-542-2025 del Juzgado de Garantía de Parral. Acordada con el voto en contra del ministro don Moisés Muñoz Concha, quien fue de parecer de revocar la resolución en alzada y, en consecuencia, imponer la medida cautelar de prisión preventiva, en atención a la naturaleza del delito por el cual se encuentra formalizado el imputado, toda vez que considera que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-1938-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídas las intervinientes que participaron en esta audiencia, compartiendo los fundamentos del juez a quo, que se dan por reproducidos, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en aud
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica