FLORES/SAAVEDRA - (ACUM. I.C. N°18652-2024 Y 18822-2024)
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2025
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PROBATORIA
Resultado
CONF, REVOCA Y CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada dictada el trece de junio de dos mil veintitrés, por el 30° Juzgado Civil de Santiago. II.- En cuanto al ingreso N°18652-2024 y 18822-2024. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento trigésimo primero, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Que del mérito de los antecedentes se advierte que la parte demandante fue totalmente vencida, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 144, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve que: I.- Se revoca, en lo apelado, la sentencia dictada el seis de septiembre de dos mil veinticuatro, por el 30° Juzgado Civil de Santiago, en aquella parte que no condenó en costas a la parte demandante y, en su lugar, se declara que se le impone dicho gravamen. II.- Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia. Regístrese y devuélvase. N°10569-2023 (Acumulada al ingreso N°18652-2024 y 18822-2024) Civil.
Fallo
se resuelve que: I.- Se revoca, en lo apelado, la sentencia dictada el seis de septiembre de dos mil veinticuatro, por el 30° Juzgado Civil de Santiago, en aquella parte que no condenó en costas a la parte demandante y, en su lugar, se declara que se le impone dicho gravamen. II.- Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia. Regístrese y devuélvase. N°10569-2023 (Acumulada al ingreso N°18652-2024 y 18822-2024) Civil.
Texto Completo (Preview)
Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Rodrigo Gutiérrez contra y por los recursos por el tiempo de 15 minutos. Santiago, 29 de diciembre de 2025. Francisco Cavieres Fernández, relator. Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. I.- En relación al ingreso N°10569-2023. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artíc
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