SIN INFORMACION

MAURO JAVIER JOFRE ORELLANA / COMPLEJO PENITENCIARIO DE VALPARAISO

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Ana María Orellana Sepúlveda, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Mauro Javier Jofré Orellana, en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso, por estimar afectado su derecho a la libertad personal y seguridad individual al mantenerlo en dicho recinto. Expone que su hijo Mauro Jofré Orellana se encontraba cumpliendo condena en el módulo 109 del Complejo Penitenciario de Valparaíso, lugar en el cual habría tenido una riña con otro interno, a raíz de lo cual fue derivado a zona de castigo, permaneciendo en dicho sector por varias semanas. Señala que, durante dicho período, el amparado se ha mantenido sin recibir visitas, sin acceso a sus pertenencias personales y sin poder recibir encomiendas, sin un lugar fijo de permanencia y en condiciones que describe como inestables. Indica que el amparado intentó regresar al módulo 109, pese a temer por su integridad física, sin embargo, no fue aceptado. En dicho contexto, solicita que el amparado sea mantenido en aislamiento mientras se gestiona su traslado a otro recinto penitenciario, específicamente al Complejo Penitenciario de Quillota; que se autorice la recuperación de sus pertenencias personales, tales como ropa de abrigo y vestimenta, y que se permita la realización de una visita familiar por un lapso de treinta minutos. A folio 4 y 5, informa el Alcaide Complejo Penitenciario de Valparaíso. Señala que Mauro Javier Jofré Orellana se encuentra actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en calidad de imputado por el Juzgado de Garantía de Ancud, por el delito de robo en lugar no habitado, clasificado con mediano compromiso delictual, registrando una falta al régimen interno por atentar contra la dignidad y las buenas costumbres al interior del establecimiento penitenciario. Indica que, en lo relativo al régimen de visitas, el amparado registró durante el mes de noviembre del año 2025 un total de tres visitas, efectuadas los días 6, 19 y 26 de d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por la presente acción constitucional de amparo, se impugna la situación de privación y condiciones de custodia en que se encuentra el amparado Mauro Javier Jofré Orellana al interior del Complejo Penitenciario de Valparaíso, derivada de su permanencia en zona de castigo por un período prolongado, sin acceso regular a visitas, encomiendas ni a sus pertenencias personales, lo que, según se sostiene, configura una afectación a su integridad libertad y seguridad individual y hace necesaria la adopción de medidas de protección, consistentes en su mantención en aislamiento seguro, su traslado a otro recinto penitenciario y la autorización de contacto familiar. SEGUNDO: Que, la recurrida expone que la situación del amparado se originó con ocasión de una falta al régimen interno, encontrándose su estado de salud debidamente evaluado y sin requerimientos clínicos, registrando además visitas durante el período referido. Agrega que la permanencia en aislamiento corresponde a una medida preventiva sujeta a resolución de la jefatura y que, analizados los antecedentes, resulta factible su traslado al Centro de Detención Preventiva de Quillota, condicionado al comportamiento del interno y a la tramitación del respectivo acto administrativo, sosteniendo que su actuación se ha ajustado a la normativa penitenciaria vigente. TERCERO: Que, la acción de amparo tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando una persona sufre una privación, perturbación o amenaza ilegal de su libertad personal o seguridad individual, lo que comprende también las condiciones en que una persona privada de libertad cumple su reclusión, especialmente en lo relativo a su integridad física y psíquica, respecto de la cual el Estado mantiene un deber reforzado de custodia. CUARTO: Que, de los antecedentes acompañados, en especial del registro de faltas y sanciones remitido por la recurrida, consta que al amparado se le aplicó una sanción de cinco días, con fecha de término el 30 de noviembre de 2025, en razón de una falta al régimen interno. En consecuencia, a la fecha de conocerse estos antecedentes, dicha sanción se encuentra cumplida, sin que se advierta fundamento para prolongar la permanencia del amparado en régimen de aislamiento con base en dicha infracción disciplinaria. QUINTO: Que, en este contexto, mantener al amparado en aislamiento más allá del período sancionatorio referido importa una perturbación ilegal de su seguridad individual, desde que priva al interno -sin respaldo en una decisión disciplinaria vigente- de las condiciones ordinarias de cumplimiento de su reclusión, debiendo adoptarse medidas que resguarden su integridad física y psíquica sin exceder el marco disciplinario ya agotado, esto es, disponiendo su ubicación en un módulo o dependencia que asegure su protección, con acceso al régimen y beneficios intrapenitenciarios que correspondan. SEXTO: Que, por otro lado, consta que la autoridad penitenciaria informó como factible e

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Mauro Javier Jofré Orellana, solo en cuanto se ordena a Gendarmería de Chile: a) Disponer el cese del régimen de aislamiento mantenido en razón de la sanción disciplinaria ya cumplida, debiendo ubicar al amparado en un módulo o dependencia que resguarde su integridad física y psíquica, con acceso al régimen intrapenitenciario que corresponda, incluyendo visitas y encomiendas, en los términos generales aplicables; y b) Materializar su traslado desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso al Centro de Detención Preventiva de Quillota, dentro del plazo de cinco días, contado desde la notificación de la presente resolución, debiendo informar a esta Corte, dentro del mismo término, el cumplimiento de lo ordenado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-5028-2025. En Valparaíso, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Ana María Orellana Sepúlveda, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Mauro Javier Jofré Orellana, en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso, por estimar afectado su derecho a la libertad personal y seguridad individual al mantenerlo en dicho recinto. Expone que s

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