SIN INFORMACION

ARIAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado en representación de Druval Alejandro Arias Jaramillo, ciudadano ecuatoriano, interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que considera ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud de carta de nacionalización del recurrente, omisión que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, así como lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880. Expone que el extranjero ingresó su solicitud de nacionalización el 13 de noviembre de 2024, sin que a la fecha se haya liberado la orden de giro de su solicitud ni se haya emitido el proyecto de decreto de carta de nacionalización con los informes positivos o negativos de la solicitud del recurrente, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal, toda vez que a la fecha de interposición del presente recurso ha transcurrido un plazo excesivo sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada, estimando que dicho actuar infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880, siendo improcedente al efecto la excepción de caso fortuito contemplada en la ley. Asimismo, denuncia que la recurrida no ha adoptado medidas reales y eficaces que tiendan a atender las peticiones planteadas por los administrados, dentro de un procedimiento administrativo reglado, con plazos que obligan a las autoridades y personal de la administración. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso y se ordene al Servicio recurrido pronunciarse sobre la solicitud de carta de nacionalización del recurrente dentro de un plazo de 60 días, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Druval Alejandro Arias Jaramillo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra de la abogada señora Manzo, quien fue del parecer de acoger el recurso, en atención a que la recurrida ha retardado en resolver la solicitud de la recurrente, apartándose del principio de celeridad de los procedimientos administrativos, así como del impulso que debido al mismo le corresponde ejercer, con lo que ha resultado conculcado el tenor de lo dispuesto en el artículo 19, número 2, de la Constitución política de la República, al mantener pendiente la petición de la parte recurrente durante un tiempo ostensiblemente mayor al plazo general de seis meses consagrado en el artículo 27 de la Ley 19.880 a la Administración. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°3187- 2025 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco Al escrito folio N°12: Estese al mérito de autos. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado en representación de Druval Alejandro Arias Jaramillo, ciudadano ecuatoriano, interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que considera ilegal y arbitraria consis

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