CORPORACION EDUCACIONAL ORDEN DE SAN JORGE/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓ
Rol
Fecha
5 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Jorge Luis Carrasco Conejeros, abogado, representante legal de Corporación Educacional Orden de San Jorge, rol único tributario N°65.146.614-8, sostenedor del establecimiento Educacional Colegio Orden de San Jorge, rol base de datos N°11.931, con domicilio en calle San José N°01150, comuna de San Bernardo, quien interpone reclamo de ilegalidad en contra de la Superintendencia de Educación, por la dictación de la Resolución Exenta PA N°1054 de 20 de mayo de 2025, notificada por correo electrónico a la reclamante el 26 de mayo de 2025. Expone que dicha resolución rechazó la reclamación interpuesta en contra de la Resolución Exenta N°2024/PA/13/1839 de 11 de junio de 2024, dictada por el director regional de la Superintendencia, la cual aprobó el proceso administrativo y aplicó a su representada la sanción de privación temporal y parcial de la subvención general de un 2%, por cinco meses. En cuanto al plazo de interposición de la acción, afirma que de acuerdo con los artículos 63 y 85 de la Ley 20.529, la resolución impugnada debe entenderse notificada legalmente al día hábil siguiente de su despacho, por lo que la acción de autos se interpuso dentro del plazo legal de quince días. Indica que la resolución impugnada confirmó el cargo formulado en contra de la corporación reclamante, consistente en lo siguiente “Sostenedor no cumple con la obligación de entregar información solicitada por la superintendencia”. El hecho constatado consiste en que el sostenedor no habría entregado información necesaria para acreditar la total disponibilidad de los saldos de subvenciones y/o aportes del Estado percibidos durante el año 2022, en la forma y plazos instruidos por la Superintendencia. Las normas transgredidas serían los artículos 49, letras e) y ñ), 54 y 76 de la Ley 20.529, el artículo 5 del DFL N°2 de 1998 del Ministerio de Educación y los artículos 3 y 5 del DS N°469 de 2013 del Ministerio de Educación. El reclamante sol
Fundamentos
considerando 8° de la resolución impugnada reconoce que la entidad fiscalizada adjuntó un certificado bancario donde acredita al 31 de diciembre de 2022 un saldo de $214.116.292 en cuentas corrientes y de $721.660.345 en depósitos a plazo. Por lo anterior, no es consistente que la autoridad sostenga que no se cumplió con la obligación de entregar información. La Superintendencia, afirma, hace equivalente una entrega incompleta o parcial de información a la actitud contumaz de no responder los requerimientos de la autoridad, situaciones que son radicalmente diferentes. En cuarto lugar, solicita que la acción se acogida en virtud del principio de proporcionalidad, que exige la necesaria proporción entre la gravedad del hecho y la sanción. La multa cursada fue la privación temporal y parcial de la subvención general, de un 2% por cinco meses. Afirma que, si bien pudo haber existido un error, resulta del todo irracional y desproporcionada la sanción impuesta, ya que el único fin de la contratación de depósitos a plazo es mantener a buen resguardo los recursos de las subvenciones recibidas, sin afectar el desarrollo de la actividad educacional. El monto de la multa es además excesivamente gravoso, ya que la corporación reclamante sostiene un establecimiento que recibe a menores vulnerables de la comuna de San Bernardo, con índices de vulnerabilidad superiores al 90%. En quinto lugar, solicita considerar que la reclamante no ha causado perjuicio al interés fiscal. En sexto lugar, pide que se considere la circunstancia atenuante del artículo 79 letra b) de la Ley 20.529, esto es, que no exista una sanción previa en los últimos seis años por una infracción grave, en los últimos cuatro años por una menos grave, y en los últimos dos años por una infracción leve. En séptimo lugar, requiere que esta Corte decrete el sobreseimiento del cargo imputado a su representada, en subsidio, que se dejen sin efectos los cargos y sanciones, ya que no ha existido infracción alguna ni existe infracción grave, y en subsidio, que se aplique sólo la sanción correspondiente a amonestación escrita, atendido que no existe perjuicio fiscal. En cuanto a sus peticiones concretas, solicita: i) que se deje sin efecto el procedimiento sancionatorio y subsecuentemente la multa y sanción impuestas a su representadas, i) en subsidio, se declare que la corporación no ha incurrido en las infracciones denunciadas y subsecuentemente se deje sin efecto la multa cursada, iii) en subsidio, se disponga que atendidas las circunstancias la infracción tiene carácter leve y no grave, se consideren las atenuantes que favorecen a la corporación y se deje sin efecto la multa, reemplazándola por una amonestación, o se rebaje la multa al mínimo legal, y iv) que en cualquier caso, solicita se condene a la Superintendencia a soportar las costas, o en caso de ser rechazada la reclamación, se exima a la Corporación del pago de las costas, por tener motivos plausibles para litigar. Segundo: Que evacúan
Fallo
fallo de los hechos que vienen fijados por el resolutor administrativo, sino que fiscaliza que la decisión adoptada en esa sede no incurra en alguna ilegalidad, naturaleza que no se aviene con un nuevo análisis de mérito encaminado a asentar hechos que no han sido probados o fijados en el procedimiento previo, aspecto que, debido a ello, escapa del control jurisdiccional. Sexto: Que la impugnación que motiva el presente reclamo se dirige en contra de la Resolución Exenta N° PA1054, de 20 de mayo de 2025, que rechazó el recurso de reclamación interpuesto en contra de la Resolución Exenta N°2024/PA/13/1839 de 11 de junio de 2024 y confirmó la sanción de privación temporal y parcial de la subvención general de un 2%, por cinco meses. Séptimo: Que el artículo 49 de la Ley N° 20.529 otorga a la Superintendencia de Educación la facultad de fiscalizar los establecimientos educacionales y sus sostenedores reconocidos oficialmente, con el objeto que cumplan con la normativa educacional, debiendo entre otras funciones revisar la rendición de la cuenta pública del uso de todos los recursos, públicos y privados, acceder y solicitar cualquier documento, libro o antecedente que sea necesario para fines de fiscalización, debiendo los sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados o que reciban aportes regulares del Estado de conformidad al artículo 54 de esa misma ley rendir, anualmente, cuenta pública del uso de todos sus recursos, estableciéndose a su vez en el artículo 3
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San Miguel, cinco de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Jorge Luis Carrasco Conejeros, abogado, representante legal de Corporación Educacional Orden de San Jorge, rol único tributario N°65.146.614-8, sostenedor del establecimiento Educacional Colegio Orden de San Jorge, rol base de datos N°11.931, con domicilio en calle San José N°01150, comuna de San B
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