REYES/SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR - SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Carla Daina Reyes Sánchez, de nacionalidad venezolana, interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en no dictar el acto administrativo terminal que apruebe o rechace la solicitud de regularización extraordinaria presentada el 13 de agosto de 2024. Sostiene que dicha omisión vulnera su derecho a la igualdad ante la ley del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República en relación con los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N° 19.880, con el artículo 37 de la Ley N° 21.325 y con el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N° 296 de 2022, manteniéndola en un estado de incertidumbre pese a su intención de residir legalmente en Chile y acceder a un empleo formal. Expone que ingresó al país por paso fronterizo no habilitado debido a la situación socioeconómica de su país de origen y que, con el propósito de regularizar su permanencia, envió por correo su solicitud de regularización extraordinaria el 13 de agosto de 2024, acompañando comprobante de envío. Indica que desde esa fecha ha transcurrido aproximadamente un año sin recibir comunicación alguna que otorgue o rechace su petición. Alega que la omisión recurrida es ilegal y arbitraria por exceder el plazo máximo de seis meses del artículo 27 de la Ley N° 19.880 para la dictación de la decisión final, sin configurarse caso fortuito o fuerza mayor. Rechaza la tesis del silencio administrativo positivo y la exigencia de agotar la vía administrativa antes de recurrir a la jurisdicción, señalando que ni la Constitución ni la Ley N° 19.880 imponen tal requisito. Sostiene igualmente que no procede invocar caso fortuito o fuerza mayor, recordando el fallo Rol N° 48188-2022 de la Corte de Apelaciones de Concepción que descarta la pandemia como hecho impr
Fundamentos
motivos excepcionales o humanitarios. Indica que tales solicitudes están sometidas a análisis exhaustivo y que la del recurrente se encuentra aún en tramitación, previo a la suscripción del acto administrativo que la resolverá. Sostiene que no existe omisión arbitraria ni ilegal, ya que la autoridad debe ponderar antecedentes en un contexto de aumento exponencial de solicitudes, superando las 10.000 anuales desde 2023. Agrega que la acción de protección es improcedente, pues no se acreditan vulneraciones a derechos fundamentales ni privación, perturbación o amenaza actual derivada de la demora administrativa. Sostiene que no procede utilizar esta vía para obtener la resolución anticipada de solicitudes migratorias, las que constituyen concesiones discrecionales del Estado. Advierte, además, que acoger acciones como la presente afectaría la igualdad ante la ley, al otorgar trato preferente a quienes recurren judicialmente frente a otros solicitantes en idéntica situación. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Quinto: Que el acto que por esta vía se recurre consiste en no haberse pronunciado el Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaría del Interior, respecto del acto administrativo terminal en relación a la solicitud de regularización migratoria presentada en noviembre de 2024. Sexto: Que, en relación al Servicio Nacional de Migraciones, es posible constatar que dicho organismo ha culminado la intervención que dentro de este procedimiento le compete, remitiendo los antecedentes oportunamente a la Subsecretaría del Interior para su pronunciamiento de término, motivo por el cual el recurso de protección ha perdido oportunidad a su respecto. Séptimo: Que, además, del mérito de los antecedentes, consta que la solicitud de regularización extraordinaria fue presentada el 13 de agosto de 2024, y que el 2 de septiembre pasado fue remitida a la Subsecretaría del Interior para su resolución, por corresponderle como autoridad competente emitir el pronunciamiento solicitado, de lo que se sigue que la Subsecretaría recurrida le ha otorgado la tramitación que en derecho corresponde, sin transgredir el plazo de seis meses establecido en
Fallo
fallo Rol N° 48188-2022 de la Corte de Apelaciones de Concepción que descarta la pandemia como hecho imprevisible y destaca el deber de las instituciones públicas de redoblar esfuerzos para atender los requerimientos ciudadanos. Sostiene que, al no contemplar la normativa migratoria especial un plazo para resolver solicitudes como la suya, resulta aplicable supletoriamente el artículo 27 de la Ley N° 19.880 conforme a su artículo 1 inciso tercero y al mensaje de dicha ley, que subraya la necesidad de fijar límites temporales a los procedimientos administrativos. Estima que la mantención indefinida de su solicitud sin decisión desconoce el principio de servicialidad del Estado del artículo 1 inciso cuarto de la Constitución y configura una omisión ilegal y arbitraria que vulnera su igualdad ante la ley. Solicita que se acoja el recurso de protección y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones y a la Subsecretaría del Interior pronunciarse sobre la solicitud de regularización extraordinaria dentro de un plazo no superior a sesenta días, o dentro del término que esta Corte determine, adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa que el recurrente el 13 de agosto de 2024 solicitó su regularización migratoria, requerimiento que mediante Oficio Ordinario N°43.145, de 2 de septiembre de 2025, fue remitido junto a todos los antecedentes al órgano facultado por la
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San Miguel, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Carla Daina Reyes Sánchez, de nacionalidad venezolana, interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en no d
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