HUAIQUIL RUIZ CAROLINA/COMUNIDAD LOMAS VERDES SAN CARLOS ALTO
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se deduce acción de protección en favor de doña Carolina Huaiquil Ruiz, y en contra de la Comunidad Lomas Verdes San Carlos Alto, representada legalmente por don Héctor Adercio Calderón Gaete, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio de los derechos consagrados en los numerales 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría el embarazo de hecho de la servidumbre de tránsito constituida por la recurrida en favor de la recurrente, en la forma que se desarrollará. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, declare el libre acceso al predio afectado, ordene el cese de la construcción con que se pretende embarazar la servidumbre de tránsito, se ordene limpiar la honra mancillada de la recurrente y su familia por el canal idóneo que se determine y se tomen las medidas necesarias para la recurrente pueda participar de la comunidad Lomas Verdes. Funda su arbitrio en que es dueña, en proporción de un 14,29% del Lote B7 del plano de subdivisión de parte de la Parcela 4 de la Hijuela A, del resto del Fundo El Peral, ubicado en la comuna de El Tabo, Provincia de San Antonio, que adquirió por compraventa y se encuentra debidamente inscrita a su nombre a fojas 449 vuelta, N° 5708 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio del año 2022. Indica que el ingreso al predio afectado es y ha sido materializado, desde tiempos inmemoriales, mediante una servidumbre de tránsito que grava al Lote B5, en beneficio de los Lotes B6 y B7 del plano de subdivisión de la Parcela 4 de la Hijuela A, del resto del Fundo en comento. Actualmente, el camino de la servidumbre atraviesa predios que son parte de la Comunidad Lomas Verdes San Carlos Alto, y existe un portón en la entrada de dicho camino. Señala que la servidumbre aludida se encuentra debidamente inscrita, según el certificado de Hipotecas y Gravámenes de 15 de enero de 2025, emitido por el Conservador de Bienes Raíces de San Anton
Fundamentos
considerando: Primero: Que, mediante el presente arbitrio, se ataca de ilegalidad y arbitrariedad las actuaciones de la recurrida consistentes en la turbación de hecho de presuntas servidumbres de tránsito constituidas en favor de su predio, lo que ha devenido en su imposibilidad de desplazarse hacia el mismo y desplazar materiales de construcción para edificar una vivienda. Segundo: Que, pese a las reiteradas notificaciones, la recurrida no evacuó el informe solicitado; sin perjuicio de lo anterior, se solicitó al Conservador de Bienes Raíces de San Antonio y a la Dirección de Obras Municipales de El Tabo la remisión de antecedentes relacionados, y específicamente informe sobre la existencia de la servidumbre de tránsito alegada y el plano de subdivisión del predio. Tercero: Que, de los antecedentes ventilados en el proceso, y en especial de las copias de inscripción remitidas por el Conservador aludido, no se logra concluir la existencia de una servidumbre de tránsito en favor del predio de la recurrente, y que grave el predio de la recurrida, desde que los documentos acompañados dan cuenta de la existencia de servidumbres distintas a la alegada por la recurrerente. Cuarto: Que, por otra parte, la actora no ha acompañado antecedentes suficientes y precisos que den cuenta de la turbación de hecho que alega; en este sentido, solo se ha dado un relato respecto de los hechos que no encuentra correlato gráfico o documental en los antecedentes acompañados, de modo que no se logra advertir la existencia de un acto ilegal o arbitrario en perjuicio de la reclamante, lo que, necesariamente, deberá conllevar al rechazo del recurso.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme con lo prescrito en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida a folio 1 en favor de doña Carolina Huaiquil Ruiz en contra de la Comunidad Lomas Verdes San Carlos Alto. Déjese sin efecto la orden de no innovar decretada a folio N°6. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-782-2025.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se deduce acción de protección en favor de doña Carolina Huaiquil Ruiz, y en contra de la Comunidad Lomas Verdes San Carlos Alto, representada legalmente por don Héctor Adercio Calderón Gaete, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio de los derechos consagrados en los numerales 4 y 24 d
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