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J. P.B.M./ JUZGADO DE GARANTIA DE TALAGANTE

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2025

Materia

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Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Lientur Alejandro Hevia Tapia, abogado defensor penal público de adolescentes, interpone acción constitucional de amparo a favor del imputado adolescente de iniciales J.P.B.M., en contra de la resolución dictada en audiencia de control de detención de 19 de diciembre de 2025 del Juzgado de Garantía de Talagante, decretó la medida cautelar de internación provisoria en causa RUC 2501821203-2, RIT 6831-2025. Señala que dicha resolución es arbitraria e ilegal por disponerse contra norma expresa de procedencia contenida en la Ley N° 20.084, afectando la libertad personal del adolescente. Expone que el 18 de diciembre de 2025, alrededor de las 17:30 horas, en la vía pública de la comuna de Padre Hurtado, su representado fue sorprendido portando entre sus vestimentas una pistola marca Versa modelo BP9CC con ocho municiones calibre 9 milímetros en su interior, arma sustraída a su propietario en agosto de 2023, configurándose los delitos de porte ilegal de arma de fuego, tenencia ilegal de municiones y receptación de especies, todos consumados y atribuidos en calidad de autor. Indica que en la audiencia, el tribunal tuvo por acreditados los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y fundamentó la internación provisoria en la gravedad de los hechos, la existencia de tres delitos, la reiteración delictual del adolescente y la supuesta prognosis de una pena que, de ser adulto, alcanzaría el umbral de la pena de crimen, estimando insuficientes las demás medidas cautelares para asegurar los fines del procedimiento y la seguridad de la sociedad. Sostiene que la medida cautelar decretada vulnera el artículo 32 de la Ley N°20.084, que sólo permite la internación provisoria en un centro cerrado cuando las conductas imputadas, de haber sido cometidas por un adulto, constituirían crímenes y cuando los objetivos del artículo 155 del Código Procesal Penal no puedan alcanzarse mediante otras medidas. Alega qu

Fundamentos

considerando las sanciones previas del adolescente y un eventual quebrantamiento, el marco legal sólo permitiría intensificar el plan de intervención, aumentar el tiempo de la sanción o sustituirla por internación parcial con libertad asistida especial, pero nunca imponer régimen cerrado, por lo que la medida cautelar resulta también desproporcionada. Cita jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, en particular la sentencia Rol N° 4754-2024, y normas de la Convención sobre los Derechos del Niño y de la Ley N° 21.430, para destacar el carácter reforzado de la protección de los adolescentes y la prohibición de interpretaciones que afecten la esencia de sus derechos. Sostiene que la internación provisoria decretada en contra de del adolescente se ha impuesto en un caso en que la ley no la permite, al tratarse sólo de simples delitos, y mediante una interpretación vedada de la Ley N° 20.084 que desconoce la rebaja obligatoria de pena y la regla de sanción única del artículo 24. Solicita acoger la acción constitucional de amparo, dejar sin efecto la resolución de 19 de diciembre de 2025 del Juzgado de Garantía de Talagante que ordenó la internación provisoria del adolescente y disponer las medidas que esta Corte estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de su libertad, haciendo presente que su representado tiene 17 años, reside con su familia y cursa estudios en modalidad dos por uno bajo el cuidado de su abuelo como adulto responsable. Segundo: Que don Felipe Andrés Carrasco Gallegos, juez suplente del Juzgado de Garantía de Talagante, informa que el 19 de diciembre de 2025 dirigió la audiencia de control de detención, formalización de la investigación y solicitud de medidas cautelares en la causa RUC N° 2501821203-2, RIT N° 6831-2025, seguida en contra del adolescente mencionado, ocasión en la cual se declaró legal la detención y el Ministerio Público lo formalizó como autor de los delitos de porte ilegal de arma de fuego y tenencia ilegal de municiones previstos y sancionados en el artículo 9 de la Ley N° 17.798, y del delito de receptación de especies sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal. Señala que, ponderados los antecedentes expuestos por las partes, se concluyó que los hechos imputados, de haber sido cometidos por un adulto, constituirían un concurso de delitos cuya suma de penas supera el límite de crimen, circunstancia que habilita la procedencia de la medida cautelar de internación provisoria conforme a los artículos 32 y 33 de la Ley N° 20.084. Indica que se consideró especialmente la reiteración de conductas delictivas del adolescente, quien registra una condena del año 2023 por robo con intimidación y otra de 2024 por receptación de vehículos motorizados, además de encontrarse sujeto a medidas cautelares al momento de la nueva detención. Expone que, pese a habérsele aplicado con anterioridad sanciones en medio libre, como la libertad asistida, orientadas a su reinse

Fallo

Por tanto, no corresponde a esta Corte sustituir el criterio del juez de garantía en la valoración de los antecedentes de peligro o necesidad de cautela. Octavo: Que, por las razones precedentemente expuestas, no se configura acto u omisión ilegal o arbitrario que justifique la intervención de esta Corte, desde que la resolución cuestionada, la que no fue objeto de recurso alguno, se dictó dentro de las atribuciones legales del tribunal competente y en base a fundamentos suficientes en derecho. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor del adolescente de iniciales J.P.B.M. en contra del Juzgado de Garantía de Talagante. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°1713- 2025 Amparo

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. A los folios 6 y 7: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Lientur Alejandro Hevia Tapia, abogado defensor penal público de adolescentes, interpone acción constitucional de amparo a favor del imputado adolescente de iniciales J.P.B.M., en contra de la resolución dictada en audiencia de control de detención de 19 de

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