SIN INFORMACION

JORGE DANIEL ZUÑEGA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Jorge Daniel Zuñega, argentino, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio de los derechos consagrados en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100267542 de 18 de noviembre de 2025, que rechaza su solicitud de residencia temporal y dispone su abandono del país; solicitando que se deje sin efecto la misma, ordenando una nueva revisión documental y la resolución de su solicitud conforme a derecho. Funda su arbitrio en que solicitó su residencia temporaria bajo la subcategoría de reunificación familiar el 23 de mayo de 2023, la que fue rechazada mediante la resolución atacada, señalándole no cumplir suficientemente con los requisitos que la habilitan para residir en el país, en razón de no haber acompañado su certificado de antecedentes penales legalizado y apostillado. Indica que, hasta antes de la resolución impugnada, entiende que desde un comienzo adjuntó todos los documentos para ser titular del beneficio migratorio solicitado; sin perjuicio de lo cual acompaña en esta sede el documento que la autoridad echó en falta. Señala que la decisión afecta su arraigo familiar, desde que cuenta con vínculo familiar directo en Chile, donde vive su cónyuge y sus cuatro hijos, todos chilenos; y sus 5 nietos, todos chilenos o con residencia en el país. Indica que la orden de abandono del país es injustificada, ilegal y desproporcionada al mérito de los antecedentes, habiendo tenido la autoridad otras opciones en virtud de lo dispuesto en el artículo 91 inciso 5° de la Ley N° 21.325, siendo posible sancionarla con el otorgamiento de una residencia temporal de breve plazo, sustitutiva a la orden de abandono. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, señalando que el amparado solicitó la residencia temporal el 23 de mayo de 2023. Indica que por comunicaciones de 9 d

Fundamentos

fundamentos antedichos, decretando su abandono del país, y reservándole los recursos legales. Señala que ha ceñido su actuar a derecho, no existe ilegalidad o arbitrariedad en la comunicación impugnada, dictada por autoridad administrativa en procedimiento legalmente tramitado; y por ende, no existe vulneración a la libertad ambulatoria, desde que, si bien la orden de abandono es imperativa para la administración, en cuanto a su dictación, es voluntaria para el amparado en cuanto a su cumplimiento. A folio 5, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, mediante el presente arbitrio, se pretende dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100267542 de 18 de noviembre de 2025, emitida por la recurrida, que rechazó la solicitud de residencia del amparado, en razón de no haber acompañado certificado de antecedentes penales debidamente legalizado y apostillado. Segundo: Que, del examen de los antecedentes, se puede verificar que los documentos echados en falta por el servicio, han sido acompañados a la presente instancia. Tercero: Que, en este orden de cosas, habiéndose cumplido por el amparado con lo solicitado por el Servicio, resulta necesario que se proceda a una nueva revisión documental por parte de la recurrida, en orden a constatar si se han cumplido por la recurrente los requisitos para acceder a la residencia solicitada.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Jorge Daniel Zuñega, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100267542 de 18 de noviembre de 2025, disponiéndose la reapertura del procedimiento para que, con los antecedentes acompañados en esta instancia, proceda el Servicio recurrido, en el plazo de sesenta días, a una nueva revisión documental y resuelva conforme a derecho la solicitud de residencia temporal. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-5126-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Jorge Daniel Zuñega, argentino, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio de los derechos consagrados en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría la dictació

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