ESPEJO/TECHNOLOGY MOTOR GROUP S.A.
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Que la parte demandante no ha solicitado la medida precautoria de retención en la forma que establece la ley, esto es, indicando bienes determinados sobre los cuales ella ha de recaer, como prescribe el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicio de otros derechos, se confirma, en lo apelado, la resolución de veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-8190-2025. Comuníquese. N° Laboral - Cobranza-4565-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Que la parte demandante no ha solicitado la medida precautoria de retención en la forma que establece la ley, esto es, indicando bienes determinados sobre los cuales ella ha de recaer, como prescribe el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicio de otros derechos, se confirma, en lo apelado, l
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