CERCOMIN SPA/FISCALIA LOCALDE MELIPILLA
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE EXTEMPORANEA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece doña Estefanía Orellana Mora, abogada, en representación de Cercomin SpA, empresa representada legalmente por doña María Soledad Labra Sepúlveda, quien deduce recurso de protección en contra del Ministerio Publico y Fiscalía Local de Calama, por haber incurrido en un acto arbitrario e ilegal, consistente en la respuesta con folio 20219540263, de fecha 17 de noviembre del año en curso, que niega la devolución del camión marca Volkswagen, año 2023, color Blanco, modelo Constellation 17.280 DC, placa patente SPGH.85-6, entregada por contrato de leasing a su representada, lo que importa una privación ilegal y arbitraria del derecho de propiedad y del derecho a defensa, en vulneración de los artículos 19 N°23 y 24 de la Constitución Política. SEGUNDO: Que el numeral 1° del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales dispone que: “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria e ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos.” TERCERO: Que de la norma transcrita se desprende que para que resulte admisible a tramitación una acción constitucional de protección, éste debe ser deducido en tiempo y mencionar hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. En caso contrario, el numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que regula la materia, autoriza a declararlo inadmisible desde lu
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales dispone que: “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria e ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos.” TERCERO: Que de la norma transcrita se desprende que para que resulte admisible a tramitación una acción constitucional de protección, éste debe ser deducido en tiempo y mencionar hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. En caso contrario, el numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que regula la materia, autoriza a declararlo inadmisible desde luego, por resolución fundada. CUARTO: Que el acto por el cual la recurrente entabla la presente acción constitucional de protección, que fuere deducida con fecha veintinueve de diciembre del año en curso, corresponde a la negativa de devolución de especies de fecha diecisiete de noviembre de este mismo año, según lo referido y acompañado por e
Texto Completo (Preview)
/dcg Antofagasta, a treinta de diciembre de dos mil veinticinco. A folio 1: A todo, estese a lo que se resolverá. VISTOS: PRIMERO: Que comparece doña Estefanía Orellana Mora, abogada, en representación de Cercomin SpA, empresa representada legalmente por doña María Soledad Labra Sepúlveda, quien deduce recurso de protección en contra del Ministerio Publico y Fiscalía Local de Calama, por haber i
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