SIN INFORMACION

MARCELIN ROSEMENE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 se deduce acción de amparo en favor de Rosemene Marcelin, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que considera ilegal consistente en el rechazo de su solicitud de residencia definitiva y la orden de abandono del país dispuesta mediante Resolución Exenta N°2500100132812 de fecha 10 de septiembre de 2025, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Indica que, la amparada ingresó la solicitud de residencia definitiva ante el SERMIG con el N°52608231, proceso al que se dio término mediante Resolución Exenta la que rechaza solicitud de residencia definitiva que indica y dispone abandono del país. Alega que entre los

Fundamentos

motivos para el rechazo, se señala en el considerando segundo de dicha resolución que la persona extranjera no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, además no adjunta documentación que acredite actividad que realiza en el país y/o sustento económico y no adjunta el original del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, requisitos exigidos para otorgar el permiso de residencia definitiva. Sostiene que, la resolución es injusta, toda vez que, al recibir la notificación que solicita el certificado antecedente penal previo rechazado, la amparada acudió a la embajada haitiana a buscar su certificado solicitado hace más de un año, se le entregaron una constancia para justificar que aquel documento se encuentra en trámite. Argumenta que, la amparada envió los antecedentes penales al Servicio Nacional de Migraciones el día 14 de agosto del 2025, por lo que resulta injusto que la recurrida no se haya referido a estos en su resolución exenta. Menciona que, siendo un hecho público y notorio, el ministerio de los haitianos viviendo en el exterior, lleva años informando que, por distinta circunstancia, entre ellas faltas de presupuesto, no están en condiciones de generar certificado antecedente penales a sus ciudadanos en Chile en un tiempo regular. Adiciona que, en cuanto al pago de la multa, al momento de ser notificado electrónicamente el día 19 de agosto del 2025 por el rechazo a su solicitud conforme al artículo 91 de la Ley N° 21.325, la amparada obrando de buena fe, intentó efectuar el pago de la sanción pecuniaria en el sitio web del Servicio Nacional de Migraciones, pero que, sin embargo, el sitio web no se encontraba en funcionamiento. Explica que, en cuanto a la documentación que acredite actividad que realiza en el país y/o sustento económico, según consta en la declaración jurada que se acompaña en el presente escrito, la amparada vive a expensas de su hija Emmanuela Hilaire Vieux, haciéndose responsable de todos sus gastos de mantención mientras permanezca en el país. Indica que, Emmanuela actualmente se encuentra trabajando tal y como se demuestra en sus cotizaciones de AFP y contrato de trabajo indefinido acompañado en el otrosí. Señala que, en efecto, el abandono de la amparada pone en peligro la integridad de su familia, vulnera el principio de reunificación familiar, implica la ruptura del núcleo familiar, poniendo el riesgo la integridad física y psicológica de la amparada. Concluye solicitando que se tenga por presentado recurso de amparo constitucional en favor de Rosemene Marcelin, se tramite, se falle y, en consecuencia, se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100132812, de fecha 10 de septiembre del 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, revocando la orden de abandono y ordene a la recurrida reabrir la solicitud de residencia definitiva y otorgar un plazo no menor a 30 días en el cual se habilite el sistema de pago del Ser

Fallo

fallo favorable, se le otorgaron dos instancias más para acreditar el cumplimiento de lo requerido, por lo que no se demuestra intención alguna de cumplimiento que pueda ser recogido por esta Iltma. Corte para su consideración final. Argumenta que, en este contexto, la falta de documentación que acredite la capacidad de sustento del solicitante configura una causal de rechazo, conforme lo establece el artículo 88, numeral 4, de la Ley N° 21.325. Refiere que, dicha norma exige que los postulantes a residencia demuestren que cuentan con los medios económicos suficientes para su subsistencia en el país, criterio reforzado en el artículo 79 de la misma ley. Añade que, además, de la información obtenida del sistema computacional de este Servicio, se desprende que, el motivo del rechazo de la solicitud de la extranjera fue por no presentar el certificado de antecedentes en país de origen, toda vez que acompañó documentos que no son los requeridos a sabiendas de no cumplir con lo exigido, según la misma documentación acompañada, junto con el no pagó la sanción migratoria por residencia irregular, a la fecha de la dictación de la resolución exenta. Aduce que, al no haber cumplido la amparada con lo exigido por esta autoridad, la Ley N° 21.325 obligaba a este Servicio a rechazar la solicitud del extranjero, por aplicación del artículo 88 N° 1. Menciona que, previo a dictar un acto administrativo terminal, este Servicio procedió a notificar a la amparada de la configuración de la ca

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Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 se deduce acción de amparo en favor de Rosemene Marcelin, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que considera ilegal consistente en el rechazo de su solicitud de residencia definitiva y la orden de abandono del país dispuesta mediante Resolución E

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