SIN INFORMACION

JONATHAN MICHAEL AGUILERA HERRERA/JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Macarena Zamora Moscoso, abogada de la Defensoría Penal Pública, interpone recurso de amparo a favor de Jonathan Michael Aguilera Herrera en contra de la resolución de 18 de diciembre de 2025 dictada por la Magistrada Andrea Alejandra Román Bravo del Juzgado de Garantía de San Bernardo que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en forma anticipada. Señala que en dicha audiencia su representado fue formalizado como imputado por los delitos de abuso sexual reiterado del art. 366 bis en relación al artículo 366 ter; violación impropia reiterada del artículo 362 Nº 2, y violación reiterada del artículo 361 Nº 2 y violación del artículo 361 Nº 1, presuntamente cometidos entre los años 2017 al 2018 y 2020 a 2023, todos en grado de desarrollo consumado, y el Ministerio Público solicitó la medida cautelar de prisión preventiva anticipada por estimarlo un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima. Indica que el tribunal acogió la solicitud y decretó prisión preventiva anticipada, fundado en la gravedad de los hechos, la relación con la víctima, la reiteración de las conductas y la pena probable. Expone que, con anterioridad a dicha formalización, su representado ya se encontraba sujeto a prisión preventiva en el Centro Penitenciario de Rancagua en causas RIT 2381-2025 y 2360-2025 del Juzgado de Garantía de Graneros, acumuladas entre sí. Señala que en la audiencia del 18 de diciembre la defensa se opuso a la prisión preventiva anticipada alegando su improcedencia por existir ya una medida cautelar de privación de libertad en causa diversa. Refiere que, pese a ello, el tribunal estimó aplicable el artículo 141 del Código Procesal Penal y dispuso la medida anticipada sobre la base de la necesidad de cautela y del peligro para la víctima y la sociedad. Sostiene que la resolución recurrida vulnera la garantía del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, desde que el artículo 141 letra c) d

Fundamentos

considerando los antecedentes expuestos, se estima que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima, por lo que se decreta la medida cautelar de prisión preventiva, la que deberá cumplir a continuación y sin solución de continuidad de la cautelar que actualmente se encuentre cumpliendo”. Refiere que actualmente el imputado se encuentra sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en el Centro Penitenciario de Rancagua decretada por el Juzgado de Garantía de Graneros en causa RIT N° 2360-2025, por lo que el Tribunal de Garantía de San Bernardo estableció la prisión preventiva en forma anticipada según lo dispone el artículo 141 del Código Procesal Penal. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Cuarto: Que en la especie se denuncia como ilegal la resolución del 18 de diciembre de 2025, del Juzgado de Garantía de San Bernardo, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva anticipada del imputado. Quinto: Que, la letra c) del artículo 141 del Código Procesal Penal dispone que "Cuando el imputado se encontrare cumpliendo efectivamente una pena privativa de libertad. Si por cualquier motivo fuere a cesar el cumplimiento efectivo de la pena y el fiscal o el querellante estimaren necesaria la prisión preventiva o alguna de las medidas previstas en el Párrafo 6º, podrá solicitarlas anticipadamente, de conformidad a las disposiciones de este Párrafo, a fin de que, si el tribunal acogiere la solicitud, la medida se aplique al imputado en cuanto cese el cumplimiento efectivo de la pena, sin solución de continuidad". Sexto: Que, el propósito de la norma en comento dice relación con asegurar la seguridad de la víctima y de la sociedad, impidiendo que en el evento en que quede sin efecto la privación de libertad de una persona, éste salga en libertad, no obstante que en causa diversa se verifique que se reúnen a su respecto los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal y se declare que constituye un peligro. Séptimo: Que, bajo ese entendido, la inteligencia que haga de la norma debe compadecerse con su finalidad o propósito y en ese sentido debe entonces ser interpretada en términos amplios puesto que la regla no efectúa distingo alguno y por ende, debe entenderse que incluye tanto a las personas que se en

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San Miguel, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. A los folios 6 y 8: Téngase presente. Al folio 7: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Macarena Zamora Moscoso, abogada de la Defensoría Penal Pública, interpone recurso de amparo a favor de Jonathan Michael Aguilera Herrera en contra de la resolución de 18 de diciem

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