SIN INFORMACION

CHAVIEL PEREZ JOSE ALBERTO /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 se deduce acción de amparo en favor de José Alberto Chaviel Pérez, venezolano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en el rechazo de la solicitud de residencia definitiva y la orden de abandono del país dispuesta mediante Resolución Exenta N°2500100288080 de 28 de noviembre de 2025, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, el amparado es originario de Venezuela, donde vivía junto a su familia en una situación económica muy precaria, sin alcanzar el estándar mínimo para una vida digna. Señala que, en razón de la crisis político-social-económica generalizada que afecta a Venezuela desde hace años, el amparado se vio en la imperiosa necesidad de migrar a Chile, buscando mejorar su vida y la de su familia que aún reside en dicho país. Indica que, el amparado tiene RUT definitivo, lo que implica necesariamente que ha tenido previamente residencia temporal. Alega que mediante Resolución Exenta N°2500100288080 del Servicio Nacional de Migraciones, y con motivo de una solicitud de residencia definitiva, se informó al amparado el rechazo de la solicitud por no cumplir suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, al no presentar el Certificado de Antecedentes de país de origen debidamente legalizado o Apostillado, y comprobante de pago de multa. Sostiene que, la orden de abandono deja al amparado sin la posibilidad de incorporarse legalmente a la sociedad ni generar arraigo, desde un punto de vista económico y laboral, dejándolo en el más completo desamparo a la espera de la orden de expulsión. Argumenta que, el amparado ha dado cumplimiento, desde su ingreso al país, a todos los trámites legales exigidos para poder acceder a una residencia permanente, sin perjuicio de tener inconvenientes normales para obtener el certificado de antecedentes de su país de origen, e

Fundamentos

motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada por la persona extranjera. Sostiene que, mediante Resolución Exenta N°2500100288080 de 28 de noviembre de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones se rechazó la solicitud de residencia definitiva de la persona extranjera, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 15 días y una prohibición de ingreso al territorio nacional por un plazo de 5 años, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 y N°4 con relación a lo establecido en el numeral 1 del inciso segundo del artículo 79, de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Refiere que, la resolución que rechazó la solicitud de residencia definitiva fue dictada conforme a lo dispuesto en la Ley N° 21.325, en particular en su artículo 88, numerales 1 y 4, que establecen como causales de rechazo tanto el incumplimiento de los requisitos exigidos para cada categoría y subcategoría migratoria, como la imposibilidad de ejercer una profesión u oficio y la carencia de medios de sustento que permitan vivir en Chile. Añade que, respecto al certificado de antecedentes, de la información obtenida del sistema computacional de este Servicio, se desprende que el motivo del rechazo de la solicitud del extranjero fue por no presentar el certificado de antecedentes en país de origen, toda vez que acompañó documentos que no son los requeridos a sabiendas de no cumplir con lo exigido, según la misma documentación acompañada. Alega que, con base en las distintas actuaciones realizadas por esta autoridad, y habiendo obrado la misma siempre según las disposiciones normativas aplicables para dictar la Resolución Impugnada, es que resulta evidente que no ha existido acto u omisión ilegal o arbitrario que haya privado, perturbado o amenazado en momento alguno aquellas garantías constitucionales reconocidas por nuestra Carta Fundamental. Finalmente pide rechazar la presente acción constitucional de amparo en todas sus partes respecto del extranjero recurrente, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente toda vez que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de esta autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de la recurrente respecto de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual. A folio 8, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundame

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de José Alberto Chaviel Pérez en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-5091-2025.

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 se deduce acción de amparo en favor de José Alberto Chaviel Pérez, venezolano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en el rechazo de la solicitud de residencia definitiva y la orden de abandono del país dispuesta mediante Resolución Exent

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