Jdo. de Letras del Trabajo de Coyhaique

ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE S.A. CON AGUAS PATAGONIA DEAYSEN S A

Rol

D-768-2013

Fecha

16 de diciembre de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, comparece en estos autos Aguas Patagonia de Aysén S.A., Rut N° 99.501.280-4, ejecutada, representada legalmente por el abogado don Iván Gutiérrez Loyola, quién dentro del plazo establecido en el artículo 5° de la Ley 17.322 del año 1970 y sus modificaciones posteriores, que establece Normas Para La Cobranza Judicial De Cotizaciones, Aportes Y Multas De Las Instituciones De Seguridad Social, opuso la excepción contenida en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, esto es la prescripción de la acción ejecutiva y la excepción de pago de la deuda, contenida en el artículo 464 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, solicitando sean acogidas respecto de los trabajadores, periodos de pago y montos singularizados en el cuerpo de la demanda, acción deducida en su contra por Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile S.A. RUT N° 96.981.130-8, solicitando se acojan con expresa condenación en costas. Que, por su parte, comparece don Manuel Figueroa Saavedra, abogado, actuando en representación de Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile S.A., quién evacuó en rebeldía, el traslado que le fuera conferido respecto de las excepciones deducidas por el ejecutado, solicitando su rechazo, en todas sus partes, con costas. Que, habiéndose declarado admisible las excepciones opuestas por el ejecutado, se recibió la causa a prueba por el término legal, rindiéndose la que obra en autos. Que, posteriormente, habiéndose dejado los autos a disposición de las partes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 469 del Código de Procedimiento Civil, para que éstas formulen las observaciones que la prueba les sugiera, ninguna de ellas realizó observaciones a este respecto. Que, finalmente, con fecha 04 de diciembre de 2023, se resuelve dejar los autos para fallo. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, ha comparecido en estos antecedentes Aguas Patagonia de Aysén S.A., ejecutada, representada legalmente por el abogado don Iván Gutiérrez Loyola, quién dentro del plazo establecido en el artículo 5° de la Ley 17.322 del año 1970 y sus modificaciones posteriores, que establece Normas Para La Cobranza Judicial De Cotizaciones, Aportes Y Multas De Las Instituciones De Seguridad Social, opuso la excepción contenida en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, esto es la prescripción de la acción ejecutiva y la excepción de pago de la deuda, contenida en el artículo 464 N° 9 del mismo cuerpo legal, solicitando sean acogidas respecto de los trabajadores, periodos de pago y montos singularizados en el cuerpo de la demanda, acción deducida en su Código: TTJMXKXFCEH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO COYHAIQUE contra por Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile S.A., solicitando se acojan con expresa condenación en costas. En primer término, se hace presente que ha comparecido en estos autos don Manuel Jesús Figueroa Saavedra, Abogado, en calidad de mandatario judicial y en representación de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile S.A., y deduce demanda ejecutiva en contra de Aguas Patagonia de Aysén S.A., por cobro de cotizaciones previsionales impagas y solicita acogerla en todas sus partes y ordenar se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $1.014.361.- más reajustes, intereses y costas que se determinan al momento de pago efectivo, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta el íntegro pago de lo adeudado, todo en costas. Agrega, que su demanda en que de acuerdo a las resoluciones que se acompañan, dictadas en uso de la facultad que le confiere el Art.19 del Decreto Ley 3.500 de 1980, en relación con el Art.2° de la Ley 17.322, su representada ha determinado que Aguas Patagonia de Aysén S.A. adeuda y debe pagarle la suma de $1.014.361.- por cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores aludidos en ellas y correspondientes a cada uno de los meses y montos que se indican. Señala que la demanda se sustenta en la resolución 1011709 de fecha 26 de agosto de 2013 y en ella se detalla rut, nombres de afiliados, series, periodos de pago, rentas imponibles y montos adeudados. En cuanto a los hechos, aduce que tal como se indicó en la solicitud de desarchivo, la presente demanda, que se sustenta como título ejecutivo en la Resolución N°1011709/26.08.2013, se presentó y nunca se notificó, pero tampoco fue retirada sino solo archivada, tampoco se efectuó gestión de cobranza extrajudicial alguna asociada al cobro del todo o parte de la deuda informada en la resolución antes referida. Agrega, que intempestivamente, en junio de 2023 se informa al boletín laboral comercial la existencia de esta deuda, información de la que su representada solo tomó co

Fallo

se resuelve dejar los autos para fallo. Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, ha comparecido en estos antecedentes Aguas Patagonia de Aysén S.A., ejecutada, representada legalmente por el abogado don Iván Gutiérrez Loyola, quién dentro del plazo establecido en el artículo 5° de la Ley 17.322 del año 1970 y sus modificaciones posteriores, que establece Normas Para La Cobranza Judicial De Cotizaciones, Aportes Y Multas De Las Instituciones De Seguridad Social, opuso la excepción contenida en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, esto es la prescripción de la acción ejecutiva y la excepción de pago de la deuda, contenida en el artículo 464 N° 9 del mismo cuerpo legal, solicitando sean acogidas respecto de los trabajadores, periodos de pago y montos singularizados en el cuerpo de la demanda, acción deducida en su Código: TTJMXKXFCEH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO COYHAIQUE contra por Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile S.A., solicitando se acojan con expresa condenación en costas. En primer término, se hace presente que ha comparecido en estos autos don Manuel Jesús Figueroa Saavedra, Abogado, en calidad de mandatario judicial y en representación de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile S.A., y deduce demanda ejecutiva en contra de Aguas Patagonia de Aysén S.A., por cobro de cotizaciones previsionales impagas y solicita acogerla e

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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO COYHAIQUE Coyhaique, dieciséis de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, comparece en estos autos Aguas Patagonia de Aysén S.A., Rut N° 99.501.280-4, ejecutada, representada legalmente por el abogado don Iván Gutiérrez Loyola, quién dentro del plazo establecido en el artículo 5° de la Ley 17.322 del año 1970 y sus modificaciones posteriores, que establece Norm

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