KEVIN EDUARDO VALDEBENITO IGLESIAS /QUINTA SALA CORTE DE APELCIONES DE SANTIAGO
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Davis Enrique Torres Pinto, abogado defensor penal, en representación de Stephany Montero Encarnación, extranjera, privada de libertad en el Centro Penitenciario Femenino de San Miguel en la causa RIT O-12200-2025, RUC 2501695008-7 del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, interpone recurso de amparo en contra de la resolución de 2 de diciembre de 2025 dictada por la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago en causa Rol Penal 6342-2025, que revocó la decisión de 29 de noviembre de 2025 del Cuarto Juzgado de Garantía que había rechazado la prisión preventiva y decretó dicha medida cautelar por estimar satisfechos en términos generales los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal. Alega que la Corte de Santiago se limita a aludir a la gravedad del delito, a la pena de crimen y a una supuesta actuación en grupo u organización, sin individualizar antecedentes concretos sobre la participación de su representada ni fundamentar la necesidad de cautela. Expone que la imputada fue formalizada por delito de tráfico ilícito de drogas en el contexto de una investigación que involucra a otras personas con vínculos directos con la actividad de tráfico, respecto de quienes se incautó droga y dinero en un closet de la habitación principal del domicilio donde residía con su hermana y la pareja de ésta. Indica que en los espacios atribuibles a Stephany no se hallaron drogas, dinero, balanzas ni elementos propios del tráfico y que el análisis forense de su teléfono celular, entregado voluntariamente con su clave, no arrojó mensajes, audios, transferencias ni comunicaciones vinculadas a operaciones de tráfico. Refiere que se le imputa en los hechos por su convivencia y parentesco con otros imputados y por su presencia en el inmueble al momento del procedimiento policial, lo que no permite superar la presunción de inocencia ni configurar presunciones fundadas de participación. Destaca la situación personal de su repres
Fundamentos
considerando el interés superior del niño. Afirma que la resolución recurrida no analiza ni rebate estos argumentos. Invoca los artículos 139 y 140 del Código Procesal Penal sobre requisitos copulativos de la prisión preventiva, el deber de fundamentación de los artículos 36, 143 y 149 del mismo cuerpo legal y las garantías del artículo 19 N° 3 y N° 7 de la Constitución Política de la República. Sostiene que la resolución de la Quinta Sala carece de motivación sustancial, pues afirma en abstracto la existencia de presunciones fundadas de participación y de necesidad de cautela sin describir los antecedentes específicos que las sustentarían ni explicar por qué las medidas menos gravosas serían insuficientes. Cita jurisprudencia de la Corte Suprema que ha calificado de ilegales las prisiones preventivas basadas en fórmulas genéricas sobre la gravedad del delito y el riesgo social, sin vinculación con el caso concreto, así como estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre motivación reforzada en privaciones de libertad. Solicita se declare que la resolución es ilegal y arbitraria, se acoja el recurso de amparo, se deje sin efecto la prisión preventiva decretada, restableciendo la situación cautelar previa fijada por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago o, en subsidio, sustituirla por medidas cautelares personales del artículo 155 del Código Procesal Penal, disponiendo las comunicaciones de rigor al tribunal de origen y al Centro Penitenciario Femenino de San Miguel. Segundo: Que doña Andrea Fabiola Díaz-Muñoz Bagolini, jueza del 4° Juzgado de Garantía de Santiago, informa que el 29 de noviembre del año en curso le correspondió dirigir la audiencia de control de detención, donde la imputada Stephany Montero Encarnación fue formalizada por el delito de tráfico de drogas junto a otros imputados. Refiere que rechazó la cautelar de prisión preventiva solicitada en contra de la referida imputada por estimar que se carecía de elementos suficientes para fundar el supuesto de la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Menciona que en reemplazo de la cautelar de prisión preventiva dispuso contra del artículo 155 letra d) esto es, arraigo nacional. Tercero: Que los ministros, señora Marisol Rojas Moya, señor Jaime Balmaceda Errazuriz y señora Elsa Barrientos Guerrero, integrantes de la Quinta Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, refieren que el dos de diciembre del año en curso, se conoció el recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en contra de la decisión del juez a quo que concedió la libertad a la imputada Stephany Montero Encarnación, oportunidad en que se dictó la resolución que revocó la resolución de veintinueve de noviembre pasado, dictada en los autos RIT O- 12200-2025, seguidos ante el 4° Juzgado de Garantía de Santiago y, en su lugar, se decretó la medida cautelar de prisión preventiva. Indican que en dicha audiencia estimaron que la libertad de Montero Encarnación, constituía un p
Fallo
por estas razones, habiendo actuado la Corte recurrida conforme a sus antecedentes, dentro del marco de sus facultades y por medio de una resolución que reúne los presupuestos tanto del artículo 36, como del artículo 140, ambos del Código Procesal Penal, no cabe sino rechazar el recurso intentado. Octavo: Que, a mayor abundamiento, de avocarse esta Corte a la revisión de lo actuado por la recurrida, se infringe la regla de la jerarquía que debe primar en la impugnación de las resoluciones de naturaleza judicial ante un tribunal distinto al que la dictó, sin perjuicio de que la acción de amparo materia de autos pretende erigirse, en realidad, en una verdadera revisión de lo resuelto por un Tribunal de igual jerarquía, por una vía que no es la prevista en el ordenamiento jurídico, de manera que no queda sino concluir que la presente acción constitucional no puede prosperar. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Stephany Montero Encarnación en contra de la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Nº1625-2025 Amparo.
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San Miguel, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Al folio 17: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Davis Enrique Torres Pinto, abogado defensor penal, en representación de Stephany Montero Encarnación, extranjera, privada de libertad en el Centro Penitenciario Femenino de San Miguel en la causa RIT O-12200-2025, RUC 2501695008-7 del Cuarto Juzgado de Garantía de
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