KEMSY DOLCIN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se deduce acción de amparo en favor de Kemsy Dolcin, haitiano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en Resolución Exenta N°41552 de fecha 2 de abril de 2021 la orden de abandono del país dictada mediante, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, el amparado es originario de Haití, en donde vivía junto a su familia en una situación económica muy precaria, sin alcanzar el estándar mínimo para una vida digna, en razón de la crisis político-social-económica generalizada que enfrenta la República de Haití desde hace años, el amparado se vio en la imperiosa necesidad de migrar a Chile, buscando mejorar su vida y la de su familia que aún reside en dicho país. Menciona que, el amparado tiene RUT definitivo, lo que implica necesariamente que ha tenido previamente residencia transitoria que le permite postular a la residencia definitiva. Refiere que, con fecha 26 de marzo de 2021, mediante Resolución Exenta N°376541 del Servicio Nacional de Migraciones, y con motivo de una solicitud de visa temporal por
Fundamentos
motivos laborales, se informó al amparado el rechazo ya que, para proceder al estampado de su permiso de residencia, previamente debía acompañar una serie de documentos además de pagar los derechos correspondientes, lo anterior previa cita que debía tomarse dentro de los 60 días siguientes a la notificación. Aduce que, el amparado ha dado cumplimiento, desde su ingreso al país, a todos los trámites legales exigidos para poder acceder a una residencia permanente, realizando las gestiones correspondientes para obedecer a los preceptos legales y reglamentarios, independientemente de lo que establece la resolución de la que no se tiene conocimiento. Sostiene que, la orden de abandono del país es ilegal, injusta, arbitraria y desproporcionada. Argumenta que, la actuación de la autoridad administrativa es arbitraria, ya que desprecia todo análisis de ponderación y proporcionalidad al perturbar la libertad personal del amparado, pues si bien es legalmente exigible el documento que dice faltar, ha optado por sancionarlo de la manera más gravosa posible. Agrega que, la Resolución Exenta que ordena el abandono del país del amparado en un plazo de 15 días contando desde la notificación del acto administrativo, es también ilegal porque vulnera el artículo 119 de la Ley 21.325 que prescribe que a los extranjeros que permanezcan en el país por más de ciento ochenta días corridos desde el vencimiento de su permiso de residencia o permanencia serán sancionados con multa de una a diez unidades tributarias mensuales. Concluye solicitando que se acoja la Acción Constitucional de Amparo deducida en favor de Kemsy Dolcin y, en consecuencia, se deje sin efecto la Resolución Administrativa que dispone su abandono del país, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones el restablecimiento del imperio del derecho, retrotrayendo el proceso administrativo y dándole continuidad, permitiendo al amparado complementar los antecedentes de que dispone la recurrida o, en su defecto, realizar una nueva postulación. A folio 1, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones. Expone que, la persona extranjera Kemsy Dolcin, de nacionalidad haitiana, solicitó permiso de residencia temporal con anterioridad a la dictación del decreto 177 de 2022 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, encontrándose vigente las categorías migratorias establecidas en el Decreto Ley 1.094 de 1975. Señala que, mediante Resolución Exenta N°142014 de fecha 23 de julio de 2020 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se otorgó residencia temporal de estudiante por el periodo de 1 año a la persona extranjera. Indica que, al momento de la notificación del otorgamiento del permiso de residencia al extranjero, se le informó que para proceder al estampado de su permiso de residencia, previamente debía acompañar una serie de documentos que se indicaron en dicho acto además de pagar los derechos correspondientes, lo anterior previa cita que debía to
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Kemsy Dolcin en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-5078-2025.
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se deduce acción de amparo en favor de Kemsy Dolcin, haitiano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en Resolución Exenta N°41552 de fecha 2 de abril de 2021 la orden de abandono del país dictada mediante, lo que estima vulnera su derech
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