SIN INFORMACION

FUENTES PALAMA PABLO ALEJANDRO CONTRA CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Pablo Alejandro Fuentes Palma, ex Cabo Primero de Carabineros de Chile, deduce acción constitucional de protección en contra del Prefecto (S) de la Prefectura de Carabineros de Iquique, impugnando la Resolución Exenta N°813, de 20 de noviembre de 2025, mediante la cual se dispuso su baja por conducta mala con efectos inmediatos, acto que estima ilegal y arbitrario ya que vulnera las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1, 2, 3 inciso 5°, 4, 5 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que la resolución cuestionada se le notificó mientras cumplía funciones policiales, tras haber finalizado una licencia médica prolongada derivada de una lesión grave sufrida en actos del servicio, consistente en fractura de tobillo derecho, licencia vigente desde el 17 de octubre de 2024, respecto de la cual se le habrían reconocido derechos reglamentarios conforme a la Ley N°18.961 y al D.F.L. N°2 de 1968. Sostiene que el acto administrativo impugnado se funda en normativa institucional derogada, específicamente en la Circular N°1.720 de 2011, la que habría perdido vigencia al ser expresamente derogada por la Circular N°1.847 de 22 de mayo de 2020, circunstancia que, a su juicio, vulnera el principio de legalidad consagrado en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, tornándolo carente de validez jurídica. Agrega que la autoridad recurrida omitió aplicar los protocolos vigentes sobre tramitación de reclamos y procedimientos disciplinarios, así como las reglas que aseguran un procedimiento racional y justo. Relata, además, que los hechos que dieron origen al procedimiento administrativo se vinculan a un reclamo formulado por el propietario del inmueble que arrendaba, quien habría ingresado sin autorización a la vivienda, forzando el acceso y retirando tanto especies personales como fiscales del recurrente, actuación que, según sostiene, habría contado con participación de personal policial,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: En síntesis, el recurrente reclama de la resolución que lo dio de baja inmediata, sin sumario previo, y, además, conforme la aplicación de una circular de la Subdirección General de Carabineros, que se encuentra derogada, lo que es contrario al principio de juridicidad, entre otras alegaciones genéricas. TERCERO: Que, para resolver esta causa, debe tenerse presente que el artículo 127 N°4, en sus incisos finales, dispone: “No obstante lo anterior, cuando la comisión de una falta que dé origen a un Sumario Administrativo o Investigación, fuere de tal gravedad que haga inconveniente la permanencia del funcionario en la Institución, y, el inculpado confiese su responsabilidad, o ésta se haga evidente, el Jefe que ordene la instrucción del Sumario podrá eliminarlo de inmediato por "conducta mala", sin expresar nota de conducta hasta la terminación de la pieza sumarial o de la investigación, oportunidad en la cual deberá fijar la nota que en definitiva le corresponda, o bien, modificar o dejar sin efecto la causal de baja, según el mérito del Sumario o investigación. Con todo, el funcionario que habiendo sido dado de baja en conformidad al inciso anterior, se le aplicare en definitiva sanción que no importe necesariamente su baja, será reintegrado en el grado que tenía antes de abandonar las filas determinándose su ubicación en el escalafón o rol respectivo, considerando el tiempo que permaneció alejado de la Institución”. CUARTO: De esta manera, no se aprecia un actuar ilegal y arbitrario de parte de Carabineros de Chile en la dictación de la Resolución Exenta N°813 de 20 de noviembre de 2025, suscrita por Marco Estrada Arévalo, Coronel de Carabineros, Prefecto Subrogante de Iquique, que dispone baja por conducta mala, con efectos inmediatos de personal que indica, de la Tercera Comisaría de Alto Hospicio, desde que se encuentra fundamentada en los hechos y el derecho, estableciendo la baja en conformidad a la norma citada en el considerando anterior, ajustándose a los límites de sus facultades legales, lo que conduce al rechazo del recurso. QUINTO: Así las cosa

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Iquique, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Pablo Alejandro Fuentes Palma, ex Cabo Primero de Carabineros de Chile, deduce acción constitucional de protección en contra del Prefecto (S) de la Prefectura de Carabineros de Iquique, impugnando la Resolución Exenta N°813, de 20 de noviembre de 2025, mediante la cual se dispuso su baja por conducta mala con efectos in

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