EVELIN MORALES ALZATE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Juan José Navarro Salomón, abogado en representación de Evelin Morales Alzate, ciudadana colombiana, interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la actuación que considera ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°2500100312575, de 12 de diciembre de 2025, que rechazó la solicitud de residencia temporal de la recurrente y dispuso su abandono del país, actuación que afecta su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Precisa, en lo pertinente, que el 6 de noviembre de 2023 la extranjera presentó su solicitud de residencia temporal, la que fue rechazada, fundando la recurrida su decisión en la circunstancia de no haber pagado la respectiva multa. Estima que la decisión es desproporcionada e ilegal, dado que la recurrente cuenta con arraigo familiar, laboral y social importante en Chile, además de estar contratada formalmente y con sus cotizaciones previsionales al día. Hace presente que, en caso de dar cumplimiento a la orden de abandono vigente, se le prohibirá el ingreso al país en los términos del artículo 32 de la Ley N°21.325. Argumenta que la decisión, además, vulnera el principio de protección a la familia, el de motivación del acto administrativo, la obligación del Estado de contribuir con la mayor realización de las personas y el derecho a la libertad de trabajo. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso, dejando sin efecto la resolución recurrida, instruyendo al Servicio Nacional de Migraciones a otorgar la residencia solicitada u otorgar un nuevo plazo para continuar con el procedimiento administrativo a fin de regularizar su situación migratoria. Segundo: Que evacúa informe al tenor de lo solicitado la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que la recurrente no registra encargos vigentes por órdenes de aprehensión, ni arrestos o arraigos en su
Fundamentos
motivos económicos. Añade que el 9 de abril de 2024 se le comunicó que contaba con un plazo de 60 días para acompañar el contrato de trabajo, su vigencia y la carpeta tributaria del empleador, bajo apercibimiento de rechazo. Precisa que el 10 de septiembre de 2025 se le informó que se encontraba comprendida en causal de rechazo por no presentar los documentos solicitados, haciendo además presente que la extranjera había trabajado sin autorización de la autoridad administrativa, por lo que debía acreditar el pago de la sanción en los términos del artículo 109 de la Ley N°21.325, otorgándosele 10 días para realizar sus descargos y acompañar documentación. Sostiene que, si bien la actora realizó descargos y acompañó documentación, no acreditó haber pagado la multa por trabajar sin autorización, sino que por haber permanecido en el país de manera irregular. Atendido lo anterior, refiere que mediante Resolución Exenta N°2500100312575, de 12 de diciembre de 2025, se rechazó la solicitud de residencia temporal y se dispuso el abandono del país en el plazo de 10 días. Finalmente, sostiene que no existe actuación que pueda ser calificada de ilegal, toda vez que la resolución fue dictada por la autoridad competente y en el marco de sus atribuciones, en particular de lo dispuesto en el artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325, en relación con el artículo 87 N°1 del D.S. 296 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Cuarto: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Quinto: Que el asunto que se somete al conocimiento de esta Corte, de conformidad con lo que se denuncia en la acción constitucional intentada, dice relación con la dictación de la Resolución Exenta N°2500100312575, de 12 de diciembre de 2025, que rechazó la solicitud de residencia temporal de la recurrente y dispuso su abandono del país. Sexto: Que en el presente caso no se está en presencia de las hipótesis referidas en el motivo cuarto y que hacen procedente este recurso, ya que el Servicio recurrido no ha incurrido en una actuación ilegal, desde que la resolución cuestionada emana de la autoridad competente, se encuentra debidamente fundada y, además, tiene por causa el incumplimiento de los requisitos legales para la obtención del permiso de residencia solicitado. En efecto, conforme a los antecedentes que obran en la
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San Miguel, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que Juan José Navarro Salomón, abogado en representación de Evelin Morales Alzate, ciudadana colombiana, interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la actuación que considera ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°2500100312575, d
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