SIN INFORMACION

AUDREY MOLINA LOPEZ /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Audrey Mercedes Molina López, venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal que importaría la dictación de la Resolución Exenta N° 999, de 8 de enero de 2025, que rechaza su solicitud de residencia temporaria, y dispone su abandono del país; solicitando que se deje sin efecto la misma y se resuelva nuevamente la solicitud de residencia. Funda su arbitrio en que vive en Chile desde 2017, estando en el país su madre, su hermana y sus dos sobrinos de nacionalidad chilena. Indica que solicitó su residencia temporal el 15 de febrero de 2022, solicitud de la que no tuvo noticias durante 3 años, y que fue rechazada por la resolución impugnada, señalándole no cumplir suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, en razón de no haber pagado la multa correspondiente a su tiempo de residencia irregular. Indica que no tomó conocimiento de los previos rechazos aludidos por la resolución, toda vez que no le fueron nunca notificados; sin perjuicio de que pagó la sanción inmediatamente, el 24 de enero de 2024. Señala que intentó hacer entrega del comprobante, pero se le negó, señalándole que debía hacerlo junto con la interposición de un recurso administrativo, lo que hizo el 20 de marzo de 2025; ante la falta de resolución de éste, se desistió de él por escrito el 16 de diciembre de 2025. Indica que la orden de abandono del país es injustificada, ilegal y desproporcionada al mérito de los antecedentes, habiendo tenido la autoridad otras opciones en virtud de lo dispuesto en el artículo 91 inciso 5° de la Ley N° 21.325. A folio 5, informa el Servicio Nacional de Migraciones, señalando que la amparada solicitó la residencia temporaria el 15 de febrero de 2022, encontrándose entonces irregular en territorio nacional, puesto que su última residencia había vencido el 22 de octubre de 2021. Señala que, en dicha ocasión, se rechazó su solicitud por no acompañar el pago

Fundamentos

considerando: Primero: Que, mediante el presente arbitrio, se reclama que el Servicio Nacional de Migraciones habría vulnerado la libertad personal de la amparada al impedirle residir y permanecer en el país, mediante la dictación y ejecución de una orden de abandono vinculada al rechazo de su solicitud de residencia definitiva, configurándose con ello una amenaza actual a su libertad personal en los términos del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, el Servicio Nacional de Migraciones informa que la solicitud de residencia presentada por la amparada fue rechazada mediante Resolución Exenta N° 999, de 8 de enero de 2025, decisión fundada en que ésta no acompañó el comprobante de pago de la multa asociada a su residencia irregular. Tercero: Que, del examen de los antecedentes, se puede verificar que los documentos echados en falta por el servicio, han sido acompañados a la presente instancia. Cuarto: Que, en este orden de cosas, habiéndose cumplido por el amparado con lo solicitado por el Servicio, resulta necesario que se proceda a una nueva revisión documental por parte de la recurrida, en orden a constatar si se han cumplido por la recurrente los requisitos para acceder a la residencia solicitada.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Audrey Mercedes Molina López en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 999, de 8 de enero de 2025, y se dispone que el Servicio, con los antecedentes acompañados en esta instancia, proceda, en el plazo de sesenta días, a una nueva revisión documental, resolviendo conforme a derecho la solicitud de residencia temporal. Déjese sin efecto la orden de innovar decretada a folio N°2. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-5079-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Audrey Mercedes Molina López, venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal que importaría la dictación de la Resolución Exenta N° 999, de 8 de enero de 2025, que rechaza su solicitud de residencia temporaria, y dispone su abandono

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