SIN INFORMACION

SOCIEDAD REPUESTO Y ACCESORIOS RASSE LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA SERENA

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco, don Christian Rasse Campos, en representación de la SOCIEDAD REPUESTOS Y ACCESORIOS RASSE LIMITADA, deduciendo recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA SERENA, representada por su alcaldesa doña Daniela Norambuena Borgheresi, por el acto arbitrio e ilegal de exigir la regularización de una deuda por patente comercial que no le corresponde, para obtener su patente comercial definitiva, lo que señala vulnerar sus derechos constitucionales consagrados en los numerales 21 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Expone que, la sociedad recurrente es titular de una patente comercial provisoria otorgada por la recurrida, la que la habilita para desarrollar su actividad económica, consistente en la compra y venta de repuestos y accesorios automotrices, la cual desarrolla en un inmueble arrendado ubicado en calle Thomas Alba Edison N°1590, La Serena. Señala que el 05 de septiembre de 2024 se le otorgó patente provisoria, bajo el siguiente rotulo o giro “(rentas) patentes no devengados años anteriores regulariza pago de patente provisoria en giro venta de repuestos y accesorios automotrices, of administrativa, correspondiente al segundo semestre de 2019 a segundo”. Y que la patente provisoria del primer semestre del 2025, se le otorgó en agosto bajo el siguiente rotulo o giro: “patentes años anteriores morosas en giro venta de repuestos y accesorios automotrices, correspondiente al primer semestre de 2025, vigente entre 22/08/2025 y 31/08/2025” Indica que en octubre de 2025, se solicitó la patente definitiva en la sección de patentes de la Municipalidad, en aquella oportunidad se informó que debía renovar su patente provisoria para el segundo semestre de 2025, pagando en oficina municipal el primer semestre del año 2025, y que, sorpresivamente recibió un correo, a la casilla de correo galvezvasquezasesoria@gmail.com, por parte de funcionario de la municipalidad que indicaba que la propiedad donde se encuentra emplazado con un local comercial, mantiene una deuda de patentes anteriores de una sociedad llamada Sociedad Comercial Huanhuali Ltda., por la suma ascendente a $1.929.878.-, y para obtener su patente provisoria del segundo semestre del año en curso debía hacer pago efectivo de la deuda de arrastre que figuraba en el inmueble que arrienda. Alega que la Municipalidad recurrida no puede condicionar el otorgamiento de una patente comercial al pago de patentes anteriores adeudadas por otro contribuyente, lo cual afecta su actividad económica licita y su derecho de propiedad. Refiere que, la recurrida se negó al otorgamiento, y al pago de una patente comercial, necesaria para explotar lícitamente su establecimiento de comercio, no obstante haberse constatado el cumplimiento de los requisitos legales, solo porque la anterior arrendataria del inmueble en que la recurrente ejerce hoy su comercio, no pagó sus propias patentes y generó una

Fallo

por tanto concluye que habiéndose ingresado el recurso de protección del 27 de noviembre de 2025, es extemporáneo. En cuanto al fondo señala que, es efectivo que la recurrente solicitó a la Municipalidad de La Serena realizar una actividad comercial en el inmueble ubicado en calle Thomas Alba Edison N°1590. Indica que la solicitud de patente se relaciona con el artículo 23 del Decreto Ley N°3.063, que señala: “El ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de la presente ley”, por tanto, cada actividad económica realizada por un contribuyente está sujeta al pago de este derecho público. Hace presente que, cada patente debe ser terminada para liberar al contribuyente del respectivo pago, de lo contrario se sigue devengando el pago, por lo que al solicitar la parte recurrente el otorgamiento de una patente comercial definitiva, el sistema arrojó la existencia de una deuda asociada al establecimiento comercial. Indica que la responsabilidad del pago de las patentes recae sobre quienes desarrollan la actividad, pero, si el negocio o establecimiento es traspasado, comprado u ocupado por otra persona, esta es responsable del pago de las patentes morosas anteriores. Señala que al ser consultada la Jefa de la Sección de Rentas Municipales ha informado que la posición se sust

Texto Completo (Preview)

Sociedad Repuestos y Accesorios Rasse Ltda. I. Municipalidad de La Serena Recurso de protección Rol Nº2043-2025 La Serena, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco, don Christian Rasse Campos, en representación de la SOCIEDAD REPUESTOS Y ACCESORIOS RASSE LIMITADA, deduciendo recurso de prote

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