MARAMBIO/BANMÉDICA S.A.
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Daniela Mardones Poblete, abogada, en beneficio y en nombre de doña DANIELA JOSÉ MARAMBIO DE LA BARRA, beneficiaria del plan de salud vigente RMGN1511, en contra de Isapre Banmédica S.A., por el acto arbitrario que vulnera las garantías constitucionales del derecho a la vida y la integridad psíquica, el derecho de igualdad ante la ley, el derecho de propiedad, y la protección a la salud establecidos en el artículo 19 N°1, N°2, N°9, y N°24 de la Constitución Política de la República; por su actuar ilegal y arbitrario, consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden. Expone, en lo pertinente, que el plan de salud RMGN1511 al cual se encuentra adscrito su representada, es de aquellos que poseen una cobertura restringida en prestaciones de salud mental. Es así que la bonificación en las prestaciones de salud mental resulta reducida si se le compara con la bonificación que recibe para el financiamiento de las prestaciones en salud física. Añade que el marco normativo que permitía cobertura reducida en prestaciones de salud mental fue derogado por la Ley N°21.331 Del Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental. De esta manera, la contraria al otorgar una cobertura reducida a los trastornos del comportamiento y del ánimo, incumple con el principio de mismo trato entre prestaciones de salud mental y física, y entrega una menor cobertura de la que legalmente corresponde, cuestión que significa una vulneración de sus garantías constitucionales. Adiciona que con la finalidad de adaptar y aclarar ciertas antinomias que podían producirse una vez que entrara en vigencia la Ley N°21.331, la Superintendencia de Salud emite la Circular IF/N°396 el 8 de noviembre de 2021.
Fallo
Por estas consideraciones solicita que se instruya a la recurrida a que adecúe el plan, realizando los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sea equiparada a las de salud física, esto es: a. Aumentar los porcentajes de cobertura y topes de las consultas psiquiátricas y psicológicas, y la de hospitalización psiquiátrica a sus equivalentes de salud física, con costas. Acompaña los siguientes documentos: Certificado de afiliación y plan de salud. SEGUNDO: Que, evacuó informe Omar Matus de la Parra Sardá, abogado, en representación de Isapre BANMÉDICA S.A. En primer término, alega la extemporaneidad del recurso, pues indica que la recurrente tiene suscribió contrato de salud el 23 de octubre de 2015, fecha en la cual tomo conocimiento de las diferentes coberturas en prestaciones de salud mental y física, y habiéndose presentado el recurso el 12 de noviembre de 2025, este resulta extemporáneo. Y que inclusive si se toma como data de la vulneración la de entrada en vigencia de la Ley N°21.331, de igual forma sería extemporáneo. En subsidio, informa en cuanto al fondo aduciendo que el recurso debe ser rechazado pues no se atribuye ninguna acción u omisión concreta a Isapre Banmédica S.A., tales como denegar alguna cobertura o denegar alguna solicitud de cambio de plan, que pueda afectar los derechos del recurrente. Por otra parte, arguye que el recurso debe ser desechado puesto que además de no describirse hechos concretos que se atribuyan
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Marambio de la Barra, Daniela José Isapre Banmédica S.A. Recurso de protección Rol N°1932-2025 La Serena, veintinueve de diciembre dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Daniela Mardones Poblete, abogada, en beneficio y en nombre de doña DANIELA JOSÉ MARAMBIO DE LA BARRA, beneficiaria del plan de salud vigente RMGN1511, en contra de Isapre Banmédica S.A., por el
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