GARCÍA PORTILLO EMANUEL DAVID/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Emanuel David García Portillo, venezolano, domiciliado en Venezuela, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la ilegalidad que importaría la dictación de una prohibición de ingreso al país en su contra; solicitando que se deje sin efecto, así como toda otra que pudiera existir a su respecto. Funda su arbitrio en que ingresó al país en 2022 por paso no habilitado; luego, el 28 de noviembre de 2023, denunció su ingreso y solicitó una autorización a la Policía de Investigaciones para salir de Chile por paso habilitado con destino a Venezuela, lo que ocurrió el día siguiente, 29 de noviembre de 2023. Señala que la situación en que una persona ingresa por paso no habilitado, para salir luego por paso habilitado sin orden de expulsión previa, no se encuentra regulada por la Ley N° 21.325; por lo que a su juicio debe aplicarse la hipótesis de reconducción del artículo 131 inciso 2° de la ley del ramo. En este caso, señala que el artículo 131 inciso 3°, ordena a la autoridad contralora informar de la salida del país, a fin que el Servicio Nacional de Migraciones determine el tiempo que durará su prohibición de ingreso, lo que debe hacer en el plazo fatal de 6 meses, luego del cual queda sin efecto la prohibición provisoria que indica, de pleno derecho; lo que no sucedió. En este sentido, señala que, como conclusión, no pesa sobre él ninguna prohibición de ingreso al territorio nacional, por lo que solicita que así se declare. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, señalando, en cuanto a los hechos, que mediante Oficio Ordinario N° 5223/2023 de 28 de noviembre de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, se solicitó a la Jefatura Nacional de Migraciones de la Policía de Investigaciones dejar sin efecto el control de firma y gestionar la salida del país del extranjero en mención, la cual genera la respectiva prohibición de ingreso al territorio nacional, conforme al artículo 32 N° 3 de la L
Fundamentos
considerando: Primero: Que mediante el presente arbitrio, se ataca de ilegalidad la prohibición de ingreso al país del amparado, que le fuera impuesta conforme a Oficio Ordinario N° 5223/2023 de 28 de noviembre de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de lo dispuesto en el artículo 32 N° 3 de la Ley N° 21.325, que dispone la prohibición de ingreso al territorio nacional de aquellas personas que hayan ingresado o egresado por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, en los cinco años anteriores. Segundo: Que, al informar del recurso, el Servicio Nacional de Migraciones da cuenta de la legalidad de la resolución, en razón que la norma citada impone una prohibición imperativa de ingreso, que resulta ineludible para la administración; haciendo presente, asimismo, que existiría un recurso administrativo pendiente respecto de los mismos hechos. Tercero: Que, en atención al tenor del artículo 32 de la Ley N° 21.325, que establece una prohibición imperativa de ingreso al país para las personas que han ingresado al país por paso no habilitado en los cinco años anteriores a la dictación, y teniendo presente además la autodenuncia del amparado al momento de salir de territorio nacional el 28 de noviembre de 2023, se desprende que la actuación del servicio se ha ceñido a la legalidad vigente, en cuanto la norma citada le impone la obligación de sancionar en caso que se verifique el supuesto legal. Cuarto: Que, por otra parte, no es aplicable a la especie la hipótesis señalada en el artículo 131 de la ley del ramo, esto es, la reconducción de un extranjero, desde que la misma se aplica al caso del extranjero que, intentando ingresar al país, es detenido y reconducido a su lugar de origen, cuyo no es el caso de autos. Quinto: Que, en abono a todo lo anterior, debe señalarse, en primer lugar que, encontrándose pendiente la resolución de un recurso administrativo respecto de la prohibición de ingreso, debe destacarse que el asunto se encuentra sometido al imperio del derecho ante la autoridad correspondiente; y por otra parte, del mérito de los antecedentes aparece que el amparado se encuentra fuera del territorio nacional, en su país de origen, de modo tal que no existe en concreto una restricción de la libertad ambulatoria que pueda ser atacada por la presente vía.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme con lo prescrito en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido a folio 1 en favor de Emanuel David García Portillo en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-5043-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Emanuel David García Portillo, venezolano, domiciliado en Venezuela, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la ilegalidad que importaría la dictación de una prohibición de ingreso al país en su contra; solicitando que se deje sin efecto, así como toda o
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica