SIN INFORMACION

GARRIDO/ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A.

Rol

Fecha

8 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

(PBEXOCT24) RECHAZADA (GC)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que se recurre de protección en favor de MARCELA ALEJANDRA GARRIDO BLU, con domicilio que se indica en el recurso, el que se da por reproducido, en contra de ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A., con el domicilio que señala en el recurso, el que también se da por reproducido, por el acto que califica de arbitrario e ilegal consistente en adecuar unilateralmente el precio final de su plan de salud, mediante la incorporación de una “prima extraordinaria” por beneficiario según la Ley N° 21.674, sin justificación y de manera desproporcionada, estimando que dicho actuar constituye una afectación a las garantías constitucionales de los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el 30 de octubre de 2024 la Isapre comunicó a la parte recurrente un aumento en el costo de su plan de salud, por la incorporación de una prima extraordinaria, esto es, fuera del plazo fijado por la Superintendencia de Salud, a saber, el 21 de octubre de 2024. Indica que la inclusión de la referida prima extraordinaria aumenta el precio del plan base de salud de la parte recurrente, superando con creces los porcentajes de alzas de los últimos años y, que se ha realizado dicha alza sin ofrecer mejoras adicionales ni previamente pactadas. Indica que la Ley N° 21.674 exige que las Isapres otorguen beneficios complementarios junto a la implementación de estos ajustes, lo cual no ha ocurrido en la especie. Agrega que el artículo 3 letra c) de la Ley N° 21.674 establece que la prima extraordinaria debe basarse en parámetros claros, incluyendo los costos asociados a prestaciones, licencias médicas y excedentes de cotización, además de considerar medidas de contención de costos. Sin embargo, la recurrida no ha demostrado que estos criterios hayan sido aplicados de manera adecuada ni ha proporcionado un desglose claro que justifique el alza. Pide acoger el recurso y ordenar a la recurrida dejar sin efecto el incremento del plan de salud de la parte recurrente p

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, conforme al concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho o voluntad infundada de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos ya señalados, afectando a una o más de las garantías constitucionales preexistentes que se encuentran protegidas. Segundo: Que en la especie la parte recurrente califica de ilegal y arbitraria la modificación unilateral del precio base de su plan de salud, comunicada por la Isapre y que consiste en la incorporación de una prima extraordinaria por beneficiario según la Ley N° 21.674, sin justificación y de manera desproporcionada, ofreciéndosele, entre otras opciones, mantener el existente, pero incrementando su costo. Tercero: Que, en lo que dice relación con la alegación de la parte recurrente en orden a que la comunicación que informa la aplicación de la prima extraordinaria sería extemporánea, cabe señalar que mediante Resolución Exenta IF/N°14817, de 16 de octubre de 2024, la Superintendencia de Salud instruyó a la Isapre Nueva Masvida S.A. informar lo pertinente a más tardar el 31 de octubre de 2024, por lo que se advierte que la comunicación fue realizada dentro del plazo fijado al efecto por el órgano competente. Cuarto: Que la recurrida ha informado que en virtud de la Ley N° 21.674, denominada “Ley Corta de Isapres”, se estableció la aplicación de la prima extraordinaria que se impugna por medio de este recurso, lo que se ha efectuado dentro del marco legal y reglamentario, cumpliendo la legislación vigente y las instrucciones del ente fiscalizador, a saber, la Superintendencia de Salud. Quinto: Que del mérito de los antecedentes, fluye que la Isapre informó de manera oportuna, completa y en conformidad con el artículo 3, letra c) de la citada ley, la aplicación de adecuaciones en el valor del plan de salud autorizadas por el legislador, consistente en la aplicación de una prima extraordinaria por beneficiario al precio de su plan de salud, por un monto equivalente al necesario para cubrir el costo de las obligaciones con los afiliados, correspondiente a prestaciones de salud, licencias médicas, entre otras y, además, considerando los costos operacionales y no operacionales que permiten el cumplimiento de los contratos de salud. Sin perjuicio de lo anterior, la ley establece que la prima no podrá implicar un alza mayor al 10% por contrato respecto de la cotización para salud descontada de l

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve que: SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional deducida en estos autos por la parte recurrente ya individualizada, en contra de la Isapre Nueva Masvida S.A. Cúmplase, oportunamente, con lo establecido en el numeral 14° del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Protección-5188-2025

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CQF/gca Concepción, ocho de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Que se recurre de protección en favor de MARCELA ALEJANDRA GARRIDO BLU, con domicilio que se indica en el recurso, el que se da por reproducido, en contra de ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A., con el domicilio que señala en el recurso, el que también se da por reproducido, por el acto que califica de arbitrario e ilegal co

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