JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE BULNES

ESCARLET ANDREA GUTIERREZ MORA C/ NELSON FELIPE MEDINA RUBILAR

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2025

Materia

ABUSO SEXUAL DE MENOR DE 14 AÑOS.ART. 366 BIS.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que, la defensa de Nelson Felipe Medina Rubilar apela en contra de la resolución de fecha 19 de diciembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del encartado. 2° Que, dicha parte alega como nuevos antecedentes un informe policial de fecha 6 de octubre de 2025, que contiene la declaración del imputado y otros testigos que permitirían controvertir uno de los hechos por los que ha sido formalizado Medina Rubilar, sumado al tiempo por el cual ha permanecido privado de libertad el que se ha extendido por un año y la circunstancia de que previo a la prisión preventiva se impuso cautelar de prohibición de acercamiento la que no fue infringida. 3° Que, si bien los antecedentes invocados por la defensa pueden otorgar plausibilidad a sus alegaciones respecto de la configuración de uno de los hechos por los que ha sido formalizado el imputado lo cierto es que su apreciación definitiva es materia de fondo que deberá ser resuelta en la oportunidad procesal que corresponde. 4° Que, sin perjuicio de lo anterior, tal como ha reiterado en múltiples ocasiones esta Corte, la prisión preventiva no puede transformarse en una pena anticipada, debiendo considerarse que Medina Rubilar ha permanecido privado de libertad por más de un año, no registra antecedentes penales y previo a la prisión preventiva se ordenaron otras cautelares menos intensas respecto de las cuales no constan incumplimientos. En tal contexto el tiempo transcurrido desde que se decretó la prisión preventiva de Medina Rubilar y su actitud procesal constituyen elementos que hacen variar las circunstancias tenidas en vista a la hora de decretar su prisión preventiva. Debido a lo expuesto, y teniendo presente lo establecido en los artículos 5, 122, 139, 140, 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se resuelve: Que se revoca la resolución apelada de fecha 19 de diciembre de dos mil veinticinc

Fallo

se resuelve: Que se revoca la resolución apelada de fecha 19 de diciembre de dos mil veinticinco y en su lugar se impone al encartado las medidas del articulo 155 letras a) d) f) y g), esto es, arresto domiciliario nocturno entre las 22:00 y las 06:00 horas, arraigo nacional, prohibición de acercarse y comunicarse con la víctima. Acordada con el voto en contra del abogado integrante don Juan de la Hoz quien fue de parecer de confirmar la resolución recurrida por cuanto las circunstancias que motivaron la imposición de la prisión preventiva no han variado, teniendo además presente la gravedad del hecho y que el solo transcurso del tiempo no constituye una variación de las circunstancias. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase. R.I.C. 1069-2025 Penal

Texto Completo (Preview)

C.A. Chillán LGC/ Chillán, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1° Que, la defensa de Nelson Felipe Medina Rubilar apela en contra de la resolución de fecha 19 de diciembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del encartado. 2° Que, dicha parte alega como nuev

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