FERNANDEZ DONOSO MACARENA ANDREA / COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ - SUBCOMISION VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Macarena Andrea Fernández Donoso, quien interpone acción de protección en contra de la COMPIN por el acto y omisión arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UJU-135424-2025 de 30 de septiembre de 2025, mediante la cual confirmó el rechazo de la licencia médica N°89611640-1, por incumplimiento de reposo, lo cual vulnera, priva y perturba las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19° N°1y N°2 de la Constitución Política de la República, garantizadas por el artículo 20 del mismo cuerpo normativo. Refiere que en abril del año 2023 por medio del consultorio ingresó como paciente GES por depresión y por ello comienza su tratamiento paralelamente con médico tratante para obtener atención. Su médico tratante le otorgó una licencia médica por 30 días, necesaria para su recuperación de salud mental, posterior al nacimiento de su hijo menor. Agrega que su situación se ve intensificada atendido a que su hijo mayor es diagnosticado con trastorno del espectro autista, lo cual exigía un mayor soporte psicoemocional de su parte, por lo que las licencias médicas fueron consecutivas por diagnóstico de trastorno de ansiedad y cuadro depresivo. Expone que la COMPIN rechazó la licencia médica por salida de fin de semana hacia Mendoza, Argentina, desde el 11 de agosto al 14 de agosto de 2023, sin ponderar los antecedentes médicos, salida cuyo objetivo era el abastecimiento de insumos básicos como pañales, útiles de aseo y algunos víveres. Indica que la decisión es un acto arbitrario y desproporcionado, vulnerando sus derechos fundamentales al desconocer la necesidad de un reposo médico íntegro, afectando su bienestar personal y familiar, además aún se encuentra con tratamiento de salud mental por medio del consultorio. Solicita el pago de la licencia médica cuestionada, y acompaña copia de este documento, certificado viaje de la PDI (que informa salida 11 agosto 2023, entrada 14 de agosto 2023, paso Lo
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, del mérito del libelo de inicio, la parte recurrente cuestiona el actuar de la COMPIN por el rechazo de la licencia médica Nº89611640-1 por incumplimiento de reposo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 55 del Decreto Supremo N°3, cuyo motivo del rechazo se debe a un viaje al extrajero realizado durante el periodo de reposo, decisión confirmada por la Superintendencia de Segurida Social mediante Resolución Exenta N°R-01-UJU-135424-2025 de 30 de septiembre de 2025. Tercero: Que, la Compin sostuvo que no existe acción u omisión ilegal por su parte, toda vez que se recibe Ordinario. N°0730 de la I. Municipalidad de Viña del Mar, que adjunta nómina de funcionarios con registros de entradas y salidas del país mientras se encontraban con licencia médica, conforme a lo informado en Oficio N°E82804/2025 Confidencial de la Contraloría General de la República. En virtud de estos antecedentes, se sugiere el rechazo de la licencia médica Folio N°89611640-1, puesto que el viaje al extranjero se realizó hasta el 14 de agosto de 2023, encontrándose en esta fecha dentro del período de reposo. Cuarto: Que, de los antecedentes expuestos es posible establecer los siguientes hechos: 1.- La actora hizo uso de licencia médica Folio N°89611640-1, por Trastorno de Ansiedad, extendida a contar del 3 de agosto de 2023 hasta el 1 de septiembre de 2023, por un total de 30 días, la que fue autorizada por la COMPIN Subcomisión Viña del Mar, conforme a los antecedentes médicos aportados en su oportunidad. 2.- Que, el 13 de junio de 2025, la COMPIN recibe Ord. N°0730 de la I. Municipalidad de Viña del Mar, que adjunta nómina de funcionarios con registros de entradas y salidas del país mientras se encontraban con licencia médica, conforme a lo informado en Oficio N°E82804/2025 Confidencial de la Contraloría General de la República, y sugiere el rechazo de la licencia médica Folio N°89611640-1, puesto que el viaje al extranjero se realizó hasta el 14 de agosto de 2023, encontrándose en esta fecha dentro del período de reposo. La Municipalidad no informa fecha de inicio del viaje, sólo indica “que no existe registro de la fecha de salida del territorio nacional” -todo esto según lo que la COMPIN informa en esta sede cautelar. 3.- Que, la COMPIN procedió a invalidar su acto inicial de autorización del reposo médico, y resolvió rechazar la licencia médica, por la causal de modificación R-71 Infracción al artículo 55 del Decreto Supremo N°3, incumplimiento del reposo, conforme a resultados de la fiscalización efectuada por Contraloría General de la República, dictando la Res
Fallo
Por estas consideraciones y lo preceptuado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Macarena Andrea Fernández Donoso, en contra de la COMPIN y, por tanto, se deja sin efecto lo resuelto por ésta el 28 de agosto de 2025, resolución que queda sin efecto junto con la dictada por la Superintendencia de Seguridad Social (Resolución Exenta N°R-01-UJU-135424-2025 de 30 de septiembre de 2025). Se previene que el ministro Sr. García no comparte el fundamento noveno. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactó la ministra suplente Leonor Cohen Briones. N°Protección-6163-2025. No firma la ministra suplente señora Leonor Cohen Briones, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, en razón de haber cesado en su suplencia.
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece Macarena Andrea Fernández Donoso, quien interpone acción de protección en contra de la COMPIN por el acto y omisión arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UJU-135424-2025 de 30 de septiembre de 2025, mediante la cual confirmó el rechazo de la lic
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