SIN INFORMACION

M.S. VILLALOBOS INV. EIRL Y OTRO / SOC. INV. DRAKKAR SPA

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se interponen en estos autos reclamaciones de honorarios deducidas en contra de la decisión del juez árbitro don Manuel Placencio Peñaloza, en el juicio arbitral caratulado "M.S. Villalobos Inv. Eirl y Otro / Soc. Inv. Drakkar Spa". Comparece el abogado don José Arcadio Torrejón Linares, en representación de Sociedad De Inversiones Drakkar Spa, reclamando contra la fijación de honorarios arbitrales en la suma de $350.000.000 establecida en la sentencia definitiva de cuatro de abril de dos mil veinticinco. Sostiene que la suma es excesiva y desproporcionada, solicitando que se rebajen a 1.409,71 Unidades de Fomento, el rango mínimo según el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago para cuantías aproximadas de 153.783 Unidades de Fomento, aduciendo la falta de una fórmula de cálculo y la realización de "mínimas gestiones" por parte del árbitro. Señala que en el primer comparendo celebrado el 09 de agosto de 2023, solamente esbozó el Árbitro que en los próximos días se señalaría el monto de los honorarios y la forma en que deberían ser cubiertos. Luego en audiencia del 16 de septiembre de 2024, se acordó fijar los honorarios según el Reglamento del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago. También comparece el abogado don Daniel Oksenberg González, en representación de El Galpón Limitada, presentó una segunda reclamación, sosteniendo que el monto fijado es más del triple del valor de los honorarios acordados, 2.773 Unidades de Fomento tope máximo según el tarifario aplicado al haber bruto de la sociedad. El reclamante solicita la reducción del honorario a un monto calculado sobre la base de un diez por ciento de un pleito declarativo, esto es, $6.055.000. Por su parte, los

Fundamentos

fundamentos de la resolución recurrida se encuentran en el considerando “DIEZ”, citando la existencia de dos partes, de una demanda reconvencional, la complejidad del juicio, que abarcó la disolución, liquidación de haberes y partición de la sociedad Inversiones El Canelo, y el monto del capital real de la masa partible de dicha sociedad, fija los honorarios en $350.000.000. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la reclamación de honorarios del Juez Árbitro debe ser resuelta por este Tribunal de Alzada en única instancia, de acuerdo con el artículo 665 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que, las partes convinieron expresamente en el Comparendo de dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro regirse por el Reglamento del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago (CAM) de la Cámara de Comercio de Santiago, la fijación de honorarios realizada por el árbitro se aparta de los parámetros de claridad y proporcionalidad que rigen toda resolución judicial. TERCERO: Que, la fijación de la cuantía de los honorarios debe atender a criterios que permitan la seguridad jurídica, siendo una exigencia del debido proceso que las resoluciones se fundamenten en términos sencillos y claros. En este caso, el árbitro fijó $350.000.000, siendo que la aplicación del tarifario del Centro de Arbitraje y Mediación al haber bruto de $6.778.359.252 arroja un honorario base máximo de 2.773 Unidades de Fomento, la justificación para exceder este tope y duplicar la cifra basándose en la demanda reconvencional y la supuesta complejidad del juicio, se encuentra explicado escuetamente en su sentencia, lo cual resulta inespecífico y carece de una fórmula o modo de cálculo que permita la comprensión de la cuantificación por las partes. CUARTO: Que, la falta de una exposición clara, lógica y completa de las consideraciones de hecho y de derecho sobre la cuantía y su cálculo constituye una omisión en la fundamentación del fallo, contraviniendo así los principios que deben regir la redacción de sentencias, alterando de esta manera, una fijación de honorarios equitativa y correspondiente a la importancia del servicio. QUINTO: Que, en este sentido, la alegación de los reclamantes en cuanto a la discrepancia desproporcionada entre la labor efectivamente realizada por el árbitro y los honorarios fijados se encuentra justificada. Los antecedentes dan cuenta de que la labor se redujo a la disolución y la recepción de prueba para la acción de reembolso. Asimismo, se constata que existieron largos períodos de inactividad del tribunal y mínimas gestiones, salvo la designación de un perito contador para efectuar el cálculo de la liquidación. SEXTO: Que, por lo tanto, la suma de $350.000.000 no se ajusta a la proporcionalidad ni a los parámetros de equidad que deben imperar en la regulación de honorarios, dada la falta de justificación específica de la duplicación y la insuficiencia de la labor desarrollada en proporción al monto cobrado. La cuantificación debe centr

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 665 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I. Que, se acogen las reclamaciones de honorarios interpuestas por los abogados don José Arcadio Torrejón Linares, por SOCIEDAD DE INVERSIONES DRAKKAR SPA, y don Daniel Oksenberg González, por EL GALPÓN LIMITADA, en contra de la fijación de honorarios del juez árbitro arbitrador don Manuel Placencio Peñaloza. II. Que, se revoca la fijación de honorarios establecida en el Considerando 10 de la sentencia definitiva de cuatro de abril de dos mil veinticinco. III. Que, se fija el honorario total del Juez Árbitro, don Manuel Placencio Peñaloza, en la suma de $65.000.000 (sesenta y cinco millones de pesos), por ser este monto proporcional a la labor realizada y al tope máximo referencial de la cuantía. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. No firma el Ministro Sr. Jaime Arancibia Pinto, por encontrarse haciendo uso de su feriado legal y la Ministra Suplente Sra. Leonor Cohen Briones, por haber cesado en su cargo, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa. N°Civil-1725-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Se interponen en estos autos reclamaciones de honorarios deducidas en contra de la decisión del juez árbitro don Manuel Placencio Peñaloza, en el juicio arbitral caratulado "M.S. Villalobos Inv. Eirl y Otro / Soc. Inv. Drakkar Spa". Comparece el abogado don José Arcadio Torrejón Linares, en representación de

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