ANDRADE ALDANA JORGE/SUSESO-COMPIN
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Jorge Andrade Aldana, e interpone recurso de protección, a través de formulario dispuesto por esta Corte, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de medicina preventiva e invalidez, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la Resolución Exenta R-01-8-131779-2025, dictada el 25 de septiembre del 2025, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N° 96315078-4, 98926184-3, 99898513-7, 101311396-K, extendidas por un total de 150 días a contar del 16 de diciembre de 2023, por reposo no justificado. Afirma que el acto sería ilegal y arbitrario por que vulnera su derecho a la vida e integridad física y psíquica, reconocido en el número 1° del artículo 19 de la Constitución Política de la República y solicita que se deje sin efecto la resolución antes señalada y se ordene el pago de la licencia médica rechazada. Segundo: Que, informa la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana y en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), solicita el rechazo de la presente acción. Refiere que las licencias reclamadas por el recurrente se rechazan, en atención a que antecedentes aportados por paciente no justifican prolongación del reposo más allá del que ha sido autorizado. Reposo prolongado sin rol terapéutico. Añade que el usuario presenta recurso de reposición en contra del rechazo de las licencias médicas N°s 96315078-4, 98926184-3, 99898513-7, 101311396-K, 103513994-6, manteniendo el rechazo, ya que aporta los mismos antecedentes médicos y clínicos previamente evaluados. Que, por otro lado, la Superintendencia de Seguridad Social (última instancia administrativa), a través de su Resolución Exenta N° R-114817-2025, con fecha 25 de septiembre de 2025, rechazó reclamo por parte del usuario, confirmando nuevamente el rechazo de las licencias médicas N°s 96315078-4, 98926184-3, 99898513-7, 101311396-K, 103513994-6, de acuerdo con
Fundamentos
motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Octavo: Que, del mérito de los antecedentes se desprende que la Resolución Exenta R-01-8-131779-2025, dictada el 25 de septiembre del 2025, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N° 96315078-4, 98926184-3, 99898513-7, 101311396-K, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reclamación presentada por el recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque el derecho fundamental invocado por el actor, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado. En efecto, la resolución recurrida señala que la razón por la cual se confirmó el rechazo de la licencia médica fue: “Que, esta Superintendencia estudié los antecedentes y con su mérito concluye que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 9631 5078-4, 98926184-3, 99898513-7, 101311396-K, 103513994-6, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral mas allá de los 179 días de reposo ya autorizados por la misma patología. Que, los informes médicos adjuntos, ya citados en presentaciones anteriores, no permiten a los profesionales de esta Superintendencia establecer el compromiso funcional, rol terapéutico, pronostico del cuadro ni incapacidad laboral. Además, no aporta resultados de exámenes complementarios de apoyo diagnóstico acorde a patología reclamada ni evaluación por especialistas gastrointestinales de su Hospital de referencia. RESUELVO: Esta Superintendencia confirma el rechazo de las licencias médicas N°s 96315078-4, 08926184-3, 99898513-7, 101311396-K, 103513994-6, de acuerdo a lo anteriormente expuesto.
Fallo
Por tanto, y tal como se puede desprender, las actuaciones realizadas por esta COMPIN R.M., al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan en los parámetros objetivos que se han dispuesto por la Ley, y las Normativas vigentes. Todo esto, en la búsqueda de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. Tercero: Que, evacuó informe Superintendencia de Seguridad Social, solicita el rechazo de la presente acción. Refiere que el recurrente tenía conocimiento cierto del rechazo de las licencias médicas que reclama y que fue dispuesto por la COMPIN Región Valparaíso, desde que optó por seguir reclamando en sede administrativa ante su parte mediante presentación del 8 de mayo de 2024, sin ejercer la acción constitucional en contra de los mismos, si pensaba que ello importaba una acto ilegal o arbitrario, por lo que la parte recurrente dejó transcurrir sobradamente el plazo que se contempla para el ejercicio de esta acción constitucional, al no ejercerlo conjuntamente con la referida reclamación administrativa en su oportunidad. Por lo anterior, al 30 de septiembre del 2025, que corresponde a la fecha de interposición de la acción de protección, se evidencia que ha transcurrido más de treinta días, desde el conocimiento que la recurrente tuvo del rechazo de las licencias médicas apeladas y la fecha de interpos
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Jorge Andrade Aldana, e interpone recurso de protección, a través de formulario dispuesto por esta Corte, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de medicina preventiva e invalidez, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la Resolución
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica