SANABRIA ARAQUE RFAEL HUMBERTO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
33443-2023
Fecha
9 de marzo de 2023
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos quinto a noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida, que deniega la solicitud de regularización migratoria presentado por el amparado, decretando que deberá hacer el abandono del territorio nacional, en razón de registrar antecedentes penales por un delito vinculado a la Ley N° 20.000, por el que fue sancionado en el año 2020. Segundo: Que, sin perjuicio, se ha podido establecer que el amparado mantiene un arraigo en nuestro país, tanto en el ámbito laboral, familiar como social, al punto que lleva casi 5 años en Chile, apareciendo así que la resolución adoptada por la autoridad administrativa afecta la unidad de un grupo familiar y la vida de quien se ordena su expulsión. Tercero: Que, cabe hacer presente que el artículo 9° de la Ley 20.430, contempla el principio de reunificación familiar, el cual constituye una manifestación del deber de resguardo de la familia que dispone el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República, que impone al Estado de Chile no ser el causante o responsable de impedimentos u obstáculos injustificados y/o arbitrarios de orden administrativo y burocrático que entorpezcan o dificulten más allá de lo razonable, la reunificación pretendida. Cuarto: Que, así se observa en la especie una medida que significa un impedimento u obstáculo a la unidad del grupo familiar la que se estima desproporcionada y carente de razonabilidad, considerando la baja entidad del ilícito por el cual fue sancionado Rafael Sanabria Araque, lo que amerita que la autoridad administrativa reevalúe la situación del amparado, teniendo en consideración la totalidad de los principios y reglas que informan la legislación migratoria y en particular el de reunificación familiar.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de dos de marzo de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 392-2023, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Rafael Sanabria Araque, de nacionalidad venezolana y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto la resolución exenta N° 3432, de fecha 25 de enero de 2023, que determinó la expulsión del país, debiendo la autoridad migratoria emitir un nuevo pronunciamiento en relación a su solicitud en un plazo que no excederá de treinta (30) días, que no deberá considerar el antecedente penal, en cuya virtud fundó la resolución exenta respectiva. Acordada con el voto en contra de los Ministros Sr. Valderrama y Sra. Letelier, quienes estuvieron por confirmar la sentencia apelada por sus propios fundamentos. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 33.443-2023.
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de marzo de dos mil veintitrés. A los escritos folios 45981-2023 y 46184-2023: a todo, téngase presente. Al escrito folio 46174-2023: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que la acción de
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