ALEX MULLER CON MATIAS MUÑOS Y OTROS
Rol
C-1936-2020
Fecha
15 de diciembre de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 5 de mayo de 2021, compareció doña VANESSA ALEJANDRA SAEZ MILLAR, abogada, en representación de don ALEX HÉCTOR MULLER KETELS, e interpuso demanda incidental de tercería de posesión en contra de los demandantes don MATÍAS ERNESTO MUÑOZ PINCHEIRA y don MARIO ALEJANDRO GUTIÉRREZ SAN MARTÍN, y en contra de los ejecutados, la SOCIEDAD COMERCIAL Y DE SERVICIOS PRODUCCIONES 19 Y COMPAÑÍA LIMITADA. Funda su demanda señalando que en estos autos, se ha trabado embargo sobre el vehículo placa patente HVSX.44-8, Furgón, marca Mercedes Benz, modelo Vito 114 CDI, número motor 65195033152495, número chasis WDF447603G3105440, color Blanco, de combustible Diesel, PBV de 2.800 kilos, del año 2016, correspondiente supuestamente a la SOCIEDAD COMERCIAL Y DE SERVICIOS PRODUCCIONES 19 Y COMPAÑÍA LIMITADA, ejecutada en autos en calidad de deudora principal. Suma que, el referido embargo es improcedente y deberá ser alzado, pues no es efectivo que la SOCIEDAD COMERCIAL Y DE SERVICIOS PRODUCCIONES 19 Y COMPAÑÍA LIMITADA sea la propietaria y se encuentre en posesión sobre el vehículo individualizado, ya que tal como consta en el certificado de inscripción que acompañó el abogado de los demandantes con fecha 17 de noviembre de 2020, el certificado fue emitido con fecha 7 de julio de 2020, es decir con 4 meses de desfase a la solicitud de embargo. Refiere que, en dicho documento se señala que la SOCIEDAD COMERCIAL Y DE SERVICIOS PRODUCCIONES 19 Y COMPAÑÍA LIMITADA, adquirió el vehículo ya individualizado, el día 29 de abril de 2016, pero que ya no es la titular ni se encuentra en posesión de dicho bien, pues como consta en los documentos que acompaña, con fecha 07 de julio de 2020, su representado, ALEX HECTOR MULLER KETELS, adquirió el referido vehículo, por compra a su dueño anterior, la SOCIEDAD COMERCIAL Y DE SERVICIOS PRODUCCIONES 19 Y COMPAÑÍA 3 LIMITADA, quien debidamente representada, vendió, cedió y transfirió el vehículo ya individualizado, en virtud del cont
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, será materia de esta incidencia determinar el domicilio de la ejecutada y tercerista a la época de la traba del embargo y la efectividad que la tercerista se encontraba en posesión de los bienes embargados a la época de la traba del embargo. SEGUNDO: Que, la parte tercerista, rindió en el proceso prueba DOCUMENTAL, sin objetar, consistente en: 1) Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes en el Registro de Vehículos Motorizados, emitido por el Registro Civil, con fecha 14 de abril de 2021. 2) Contrato de compraventa de vehículo, de fecha 07 de julio de 2020, celebrado entre don ALEX HECTOR MULLER KETELS y la SOCIEDAD COMERCIAL Y DE SERVICIOS PRODUCCIONES 19 COMPAÑÍA LIMITADA, con firmas autorizadas ante notario. TERCERO: Que las demandadas incidentales no rindieron prueba. CUARTO: Que conforme el Diccionario de la Real Academia Española, la posesión es el acto de poseer o tener una cosa corporal con ánimo de conservarla para sí o para otro. Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 700 del Código Civil, la posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor y dueño, sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo o por otra persona que la tenga en su lugar y a nombre de él, y el poseedor es reputado dueño mientras otra persona no justifica serlo. Para adquirir la posesión de un bien mueble es necesario el corpus, que consiste en la manifestación de un poder de dominación, en la posibilidad de disponer de la cosa, y el animus que es la intención de comportarse como propietario, como señor y dueño de la cosa, aunque la mera tenencia siga en poder de otro. La posesión de las cosas muebles se Código: GDJVXKLXBEH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl conserva mientras se conserve el corpus y el animus, o sólo este último aunque no se mantenga el corpus, hallándose la cosa bajo el poder del poseedor, pese a que éste ignore accidentalmente su paradero o haya entregado la mera tenencia de la cosa. QUINTO: Que el artículo 700 del Código Civil, en su inciso segundo, establece que el poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifique serlo. Esta norma establece una presunción simplemente legal, que en el caso en particular determina que el onus probandi corresponderá al tercerista de posesión, quien deberá acreditar los hechos en que funda su reclamación. En la tercería de posesión el hecho que debe probarse, tal como da cuenta la resolución interlocutoria de prueba, es la efectividad de encontrarse el bien objeto del embargo, al momento de la traba, en posesión del tercero. SEXTO: Que, en cuanto a la efectividad que el tercerista se encontraba en posesión del bien embargado a la época de la traba del embargo, analizada la información contenida en la prueba documental rendida, ya pormenorizada en la segunda consideración, esta resulta idónea y suficiente para sostener la posesión alegada por el tercerista
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE la tercería de posesión interpuesta por don Alex Héctor Muller Ketels, y en consecuencia, se ordena alzar el embargo recaído sobre el vehículo tipo furgón, inscripción HVSX.44-8, Año 2016, marca MERCEDES BENZ, modelo VITO 114 CDI, color Blanco, Nro. Motor 65195033152495 y Nro. Chasis WDF447603G3105440, practicado con fecha 30 de noviembre de 2020. Realícese mediante receptor particular. II.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad.- RIT: C-1936-2020 RUC: 20-4-0248473-0 Código: GDJVXKLXBEH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Santiago a catorce de Diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. las Código: GDJVXKLXBEH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-15T09:51:46-0300
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Santiago, quince de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, con fecha 5 de mayo de 2021, compareció doña VANESSA ALEJANDRA SAEZ MILLAR, abogada, en representación de don ALEX HÉCTOR MULLER KETELS, e interpuso demanda incidental de tercería de posesión en contra de los demandantes don MATÍAS ERNESTO MUÑOZ PINCHEIRA y don MARIO ALEJANDRO GUTIÉRREZ SAN MARTÍN, y en contra de los ejecutados, la
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