C.A. de Santiago

PAREDES SALAZAR MARCOS DARIO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

33441-2023

Fecha

9 de marzo de 2023

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 356-2023. Acordada con el voto en contra de los Ministros Sr. Valderrama y Sra. Letelier, quienes fueron del parecer de revocar la sentencia apelada y, en su lugar, rechazar el recurso de amparo interpuesto, teniendo en consideración para ello que los hechos que se atribuyen al amparado se subsumen en la causal del N° 2 del artículo 15 del D.L. N° 1094 y, aun cuando el mismo se refiere a ciertos y determinados delitos, lo cierto es que, enseguida, la misma norma prevé la prohibición de ingreso al país de quienes ejecuten actos contrarios a la moral o las buenas costumbres, cuya recta interpretación permite inferir que una delito de homicidio, bien recae en dicha hipótesis, de tal manera que la decisión de expulsión se sostiene en causa legal, siendo acertada el razonamiento que entrega la Administración para ello. . Asimismo y para desestimar la alegación de la defensa en orden a la afectación que la expulsión del amparado produciría respecto de su familia, se tiene presente que el artículo 9 de la Convención de los Derechos del Niño, en su numeral 4° dispone que, en caso de que la separación sea resultado de una medida adoptada por un Estado Parte, como lo es la expulsión de uno de los padres del niño, el Estado Parte proporcionará, cuando se le pida, a los padres, al niño o, si procede, a otro familiar, información básica acerca del paradero del familiar o familiares ausentes, a no ser que ello resultase perjudicial para el bienestar del niño. Es decir, dicha disposición en caso alguno impide que se decrete la expulsión de los padres cuando ella sea justificada, imponiendo al Estado sólo el deber de entregar información básica acerca de su paradero, lo que descarta la existencia de ilegalidad o arbitrariedad por parte de la Administración al dictar la resolución impugnada en la especie. Regístrese y devu

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Santiago, nueve de marzo de dos mil veintitrés. Al escrito folio 46175-2023: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. A los escritos folios 46185-2023 y 46233-2023: téngase presente. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 356-2023. Acordada con el vot

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