C.A. de Iquique

ALZATE ANGULO MELANIE VIVIANA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

33445-2023

Fecha

9 de marzo de 2023

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento quinto, el cual se elimina. Y se tiene, en su lugar y además, presente. Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en el rechazo de la solicitud de regularización extraordinaria requerida por la amparada y, consecuencialmente, se dispone que ella debe hacer abandono del país en el plazo que ahí se señala. Segundo: Que el fundamento que tuvo en consideración la Administración para dejar sin efecto la visa otorgada, según se lee en el informe de la recurrida, fue el hecho que el amparado no incorporó el certificado de antecedentes del país de origen debidamente legalizado o apostillado. Tercero: Que la autoridad administrativa se basa únicamente en ese argumento, el cual es insuficiente si se considera la situación de pandemia del que ha venido atravesando nuestro país, de tal manera que ese aspecto, en pro de los administrados, debe ser considerado y que, en especie, no se advierte que ello así haya sido, máxime si en autos existe un documento pudiere ser de esa clase y que debe ser ponderado por la autoridad. Cuarto: Que, en tal sentido, parece razonable conceder a la amparada la oportunidad que lo aporte, debiendo ser valorado por quien corresponda si es suficiente para acreditar los requisitos legales del proceso de regularización respectivo. Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, en el Ingreso Corte N° 49-2023, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de doña Melanie Alzate Angulo y en su lugar se acoge, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 22074730, de fecha 1 de febrero de 2022, debiendo otorgarse a la recurrente un nuevo plazo para acompañar la documentación requerida no inferior a sesenta días. Comuníquese lo resuelto por la vía más expedita. Regístrese y devuélvase. Rol N° 33.445-2023.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, en el Ingreso Corte N° 49-2023, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de doña Melanie Alzate Angulo y en su lugar se acoge, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 22074730, de fecha 1 de febrero de 2022, debiendo otorgarse a la recurrente un nuevo plazo para acompañar la documentación requerida no inferior a sesenta días. Comuníquese lo resuelto por la vía más expedita. Regístrese y devuélvase. Rol N° 33.445-2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento quinto, el cual se elimina. Y se tiene, en su lugar y además, presente. Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en el rechazo de la solicitud de regularización extraordinaria requerida por la amparada y, consecuencialmente, se dispone que ella debe hacer a

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