C.A. de Iquique

BRICEÑO SUAREZ RAFAEL SEGUNDO CONTRA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE TARAPACA

Rol

33444-2023

Fecha

9 de marzo de 2023

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos y teniendo además presente que, conforme detalla la recurrida, lo cierto es que el amparado no aportó a la Administración, antecedentes que dieren cuenta de su arraigo en nuestro país, de tal manera que malamente pudieron ser ellos ponderados. Se confirma la sentencia apelada de veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, en el Ingreso Corte N° 53-2023. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien estuvo por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción de amparo intentada, teniendo presente para ello la normativa internacional sobre protección al trabajador migrante y refugiados, sumado a que, conforme a lo expuesto, el amparado no ha sido objeto de ninguna clase de persecución penal en su contra, de allí que no existe motivo plausible para considerar proporcional la medida de expulsión, Lo anterior, sin perjuicio que el amparado pueda requerir la regularización de su situación migratoria. Regístrese y devuélvase. Rol N° 33.444-2023.

Fallo

fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción de amparo intentada, teniendo presente para ello la normativa internacional sobre protección al trabajador migrante y refugiados, sumado a que, conforme a lo expuesto, el amparado no ha sido objeto de ninguna clase de persecución penal en su contra, de allí que no existe motivo plausible para considerar proporcional la medida de expulsión, Lo anterior, sin perjuicio que el amparado pueda requerir la regularización de su situación migratoria. Regístrese y devuélvase. Rol N° 33.444-2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo además presente que, conforme detalla la recurrida, lo cierto es que el amparado no aportó a la Administración, antecedentes que dieren cuenta de su arraigo en nuestro país, de tal manera que malamente pudieron ser ellos ponderados. Se confirma la sentencia apelada de veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, dictada por la Cor

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