Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional Santiago

ITAU - CORPBANCA S.A./ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO

Rol

20073-2023

Fecha

9 de marzo de 2023

Materia

Cobranza Laboral

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE HECHO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Silvestre Lyon Rodríguez, en representación de la parte ejecutada, en autos sobre cobranza previsional, caratulados “A.F.P. Plan Vital S.A. con Corpbanca”, dedujo recurso de hecho respecto de la resolución de quince de febrero de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que no dio lugar, por improcedente, al recurso de apelación interpuesto contra la resolución que rechazo un incidente de abandono de procedimiento. Segundo: Que la resolución que declaró inadmisible el recurso de apelación no es susceptible de ser atacada por la vía del presente recurso, desde que esta Corte no es el tribunal llamado a conocer de dicho arbitrio -aspecto sobre el cual descansa la estructura del recurso de hecho, conforme al estatuto consagrado por los artículos 196 y siguientes del Código de Procedimiento Civil-, de acuerdo con lo previsto en el artículo 98 del Código Orgánico de Tribunales. Por lo expuesto y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de hecho interpuesto con fecha veintiuno de febrero último. Al primer y cuarto otrosíes: estése a lo resuelto. Al segundo otrosí: téngase presente. Al tercer otrosí: a sus antecedentes. Regístrese y archívese. N° 20.073-2023.-

Fallo

Por lo expuesto y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de hecho interpuesto con fecha veintiuno de febrero último. Al primer y cuarto otrosíes: estése a lo resuelto. Al segundo otrosí: téngase presente. Al tercer otrosí: a sus antecedentes. Regístrese y archívese. N° 20.073-2023.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Silvestre Lyon Rodríguez, en representación de la parte ejecutada, en autos sobre cobranza previsional, caratulados “A.F.P. Plan Vital S.A. con Corpbanca”, dedujo recurso de hecho respecto de la resolución de quince de febrero de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santia

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