OPASO/ROJAS
Rol
162166-2022
Fecha
9 de marzo de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2.- Que en la especie el libelo incoado por el abogado Álvaro Enrique Opaso Barrientos, en el Rol Nº 657-2021 seguido ante la Corte de Apelaciones de Talca, lo ha sido respecto de la resolución que confirmó lo resuelto por el a quo que acogió el incidente de desistimiento de la demanda ejecutiva con costas. 3.- Que de lo expuesto se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, toda vez que a su respecto cabe el recurso ordinario de casación, a consecuencia de lo cual solo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Álvaro Enrique Opaso Barrientos. Al primer otrosí: a sus antecedentes. Al segundo y tercer otrosíes: no ha lugar. Al cuarto otrosí, téngase presente. Regístrese y archívese. Rol Nº 162.166-22
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Álvaro Enrique Opaso Barrientos. Al primer otrosí: a sus antecedentes. Al segundo y tercer otrosíes: no ha lugar. Al cuarto otrosí, téngase presente. Regístrese y archívese. Rol Nº 162.166-22
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de marzo de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2.- Que en
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